11 d) acerca de las investigaciones disciplinarias, al contestar la petición inicial 231-0514 el Estado alegó que “[p]or la supuesta detención arbitraria y las amenazas en contra de las señoras […] Mosquera[,…] Naranjo [y…] Yarce, […] la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelantó [una] investigación disciplinaria”. 22. Asimismo, el Estado consideró que la Comisión “pretende convertir la obligación de investigar, juzgar y sancionar en una obligación de resultado”. Igualmente, manifestó que [s]i [la investigación] fue efectivamente la razón para someter el caso ante la Corte […], si el Estado demuestra que investigó, juzgó y sancionó a los responsables de los hechos del caso, y que además está cumpliendo adecuadamente su obligación de investigar, juzgar y sancionar los hechos de contexto, en el marco de la transición del conflicto armado hacia la paz, no subsistirían las razones para que el Tribunal Internacional conozca del caso, y en consecuencia y en virtud del principio de subsidiariedad, este caso sería inadmisible. 23. La Comisión, en sus observaciones a la excepción preliminar, advirtió que durante la etapa de admisibilidad la argumentación del Estado se centró en la existencia de investigaciones penales en curso, pero que “habían transcurrido más de 5 años de ocurridas las detenciones y 3 de la muerte de la señora Yarce, sin que ninguna de las investigaciones hubiese producido resultados”. Por ello, “consideró aplicable desde una perspectiva prima facie la excepción de retardo injustificado contenida en el artículo 46.2.c) de la Convención”. 24. Las representantes manifestaron que pese a que determinadas investigaciones derivaron en condenas, “[e]l Estado ha dilatado la investigación […] de otros autores determinadores e intelectuales, tanto del homicidio como de las amenazas o represalias”15. A.2. Consideraciones de la Corte 25. Conforme a su jurisprudencia constante la Corte recuerda que: las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto, para lo cual puede plantear la objeción de su admisibilidad o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares16. Aquellos planteamientos que no tengan tal naturaleza, como los que se refieren al fondo de un caso, pueden ser formulados mediante otros actos, pero no como excepción preliminar 17. admisibilidad del numeral 1.a. del artículo 46; ni se da[ban] las condiciones para aplicar la excepción del numeral 2.c. de la misma norma” (Expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folio 2368). En este sentido, el Estado informó que las investigaciones por el desplazamiento de la señora Rúa Figueroa y de la señora Ospina se encontraban en etapa preliminar, en práctica de pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos, y a la identificación e individualización de los autores y demás partícipes de los supuestos delitos (Expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 2353, 2354, 2670 y 2671). Además, en relación con la muerte de la señora Yarce, Colombia adujo que la investigación “se enc[ontraba] en etapa preliminar, en práctica de pruebas”, y que “[d]entro del proceso se ha[bían] identificado dos presuntos partícipes del ilícito” (Expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 3176 y 3177). 14 Cfr. Ana Teresa Yarce, María del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez, Petición P231-05, 7 de marzo de 2005 ante la Comisión (Expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 3300 a 3313). 15 Sostuvieron también que “[e]l deber de investigar con la debida diligencia a fin de alcanzar las finalidades del proceso penal [no] se suspende o minimiza cuando uno o varios de los procesados buscan rebajas de penas a través de la figura de la sentencia anticipada o terminación anticipada del proceso”. 16 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 33, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 35. 17 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39.

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