114 partes iguales entre los tres hijos vivos de la señora Yarce declarados víctimas en la presente Sentencia. 370. Finalmente, tal como lo ha señalado la Corte en otras oportunidades463, en casos como el presente, el daño inmaterial infligido a la víctima resulta evidente. Al respecto, la Corte entiende que el Estado no actuó con la debida diligencia requerida para contrarrestar la amenaza contra la señora Yarce y así prevenir su muerte, por lo que de acuerdo a las circunstancias del caso ordena al Estado el pago de una compensación, en equidad, de USD $30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños inmateriales sufridos por ella. Dicha cantidad deberá ser entregada y distribuida en partes iguales entre los tres hijos vivos de la víctima (supra párr. 106). G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 371. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”464. En el presente caso, mediante las Resoluciones del Presidente de 3 de febrero y 26 de mayo de 2015 (supra párrs. 9 y 11) se dispuso la asistencia del Fondo de Asistencia Legal para sufragar los gastos razonables y necesarios, que en el presente caso consistieron en: i) compra de boletos aéreos de Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María Victoria Fallon Morales y Blanca Patricia Fuenmayor Gómez; ii) los viáticos de hospedaje y alimentación en la Ciudad de San José, durante los días 24, 25 y 26 de junio de 2015 para las tres personas mencionadas, iii) gastos terminales para las tres personas mencionadas, y iv) la formalización y envío de la declaración rendida mediante affidavit por John Henry Yarce. 372. Más adelante, mediante nota de Secretaría de 24 de agosto de 2015, se dio oportunidad procesal al Estado de presentar a más tardar el 18 de septiembre de 2015 sus observaciones al informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Estado no presentó observaciones en el plazo otorgado para tal efecto. 373. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de USD $4,841.06 (cuatro mil ochocientos cuarenta y un dólares con seis céntimos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. H. Costas y Gastos 374. Las representantes solicitaron, por concepto de costas y gastos, la suma de USD $159.616,00 (ciento cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América), monto que contempla los gastos incurridos por el trámite de las medidas provisionales, el trámite ante la Comisión, honorarios, las erogaciones realizadas durante el proceso ante la Corte, gastos por concepto de audiencias temáticas y otros relativos al 463 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 260, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 185. 464 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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