118 Oscar Darío Hoyos Ospina, Migdalia Andrea Hoyos Ospina, Hilda Milena Villa Mosquera, y Lubín Alfonso Villa Mosquera, en relación con el desplazamiento forzado, de conformidad con los párrafos 214 a 241, 245 y 263 de la presente Sentencia. 7. El Estado es responsable por la violación al deber de garantizar el derecho de circulación y de residencia, consagrado en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Myriam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Gustavo de Jesús Tobón Meneses, Bárbara del Sol Palacios Rúa, Úrsula Manuela Palacios Rúa, Valentina Tobón Rúa, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, Edid Yazmín Hoyos Ospina, Oscar Darío Hoyos Ospina, Migdalia Andrea Hoyos Ospina, Hilda Milena Villa Mosquera, y Lubín Alfonso Villa Mosquera, de conformidad con los párrafos 214 a 214 a 241, 245 y 263 de la presente Sentencia. 8. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Luz Dary Ospina Bastidas, María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, Edid Yazmín Hoyos Ospina, Oscar Darío Hoyos Ospina, Hilda Milena Villa Mosquera, Lubín Arjadi Mosquera, Ivan Alberto Herrera Mosquera, Carlos Mario Villa Mosquera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Herrera Montoya, Madelen Araujo Correa, Daniel Esteven Herrera Vera, Carlos Mario Bedoya Serna, Mateo Rodríguez, Juan David Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, Erika Johann Gómez, y Heidi Tatiana Naranjo Gómez, de conformidad a los párrafos 246 a 253 y 264 de la presente Sentencia. 9. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los derechos del niño consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Migdalia Andrea Hoyos Ospina, Sebastián Naranjo Jiménez, Lubín Alfonso Villa Mosquera, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Luisa María Mosquera Guisao y Marlon Daniel Herrera Mosquera, en los términos de los párrafos 246 a 253 y 265 de la presente Sentencia. 10. El Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Luz Dary Ospina Bastidas, Myriam Rúa Figueroa, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, Edid Yazmín Hoyos Ospina, Oscar Darío Hoyos Ospina, Migdalia Andrea Hoyos Ospina, Gustavo de Jesús Tobón, Bárbara Sol Palacios Rúa, Úrsula Manuela Palacios Rúa y Valentina Tobón Rúa, en los términos de los párrafos 257 a 262 y 266 de la presente Sentencia. 11. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de asociación, consagrado en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de las señoras Myriam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, María del Socorro Mosquera Londoño y Mery del Socorro Naranjo Jiménez, en los términos de los párrafos 271 a 275 y 277 de la presente Sentencia. 12. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en

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