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30. El Estado debe realizar, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente
Sentencia, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos
del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 345 de la presente
Sentencia.
31. El Estado debe implementar, dentro de un plazo de un año a partir de la notificación de
la presente Sentencia, un programa, curso o taller a través de las entidades estatales
correspondientes dentro de la Comuna 13, en los términos del párrafo 350 de la presente
Sentencia.
32. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 364 a 370, 373 y 379, de la
presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y
por el reintegro de costas y gastos, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas, en los términos de los párrafos 380 a 385 del presente Fallo.
33. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
34. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Eduardo Vio Grossi dieron a conocer a la
Corte sus votos individuales concurrentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 2016.
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