VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO YARCE Y OTRAS VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
INTRODUCCIÓN:
¿UN SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS SIN DERECHO A LA VIVIENDA?
1. El presente caso resulta relevante por dos aspectos de especial significación. En primer
lugar, se enfatiza el género como un elemento adicional de vulnerabilidad en la labor de la
defensa de los derechos humanos; es decir, los Estados deben tener en cuenta una
perspectiva de género para brindar efectivamente una protección integral a las defensoras
de derechos humanos dentro los países de la región. En segundo lugar, otro factor de
relevancia es el “carácter intraurbano” en el cual se dio el desplazamiento forzado interno,
ya que pone de manifiesto por primera vez este fenómeno en la jurisprudencia
interamericana.
2. Si bien concurro con lo decidido, emito el presente voto para fundamentar los motivos
por los cuales considero que la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) pudo haber comprendido
una interpretación evolutiva y dinámica del artículo 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o “el Pacto de San José”); lo
que hubiera permitido visualizar un tema que de alguna forma ha sido ignorado dentro del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Sistema Interamericano”):
el derecho a la vivienda.
3. En el caso, dos de las víctimas —con motivo de su labor como defensoras de derechos
humanos y de su desplazamiento forzado intraurbano—, tuvieron que dejar sus viviendas
(junto con sus familiares), las que posteriormente fueron destruidas como producto de la
violencia que en muchas ocasiones se presentaba como un medio de amedrentamiento.
4. En la Sentencia, la Corte IDH tuvo por probado que luego del abandono de las casas
habitación de las señoras Rúa y Ospina, y sus familiares, las mismas progresivamente
fueron desmantelas hasta quedar en ruinas y saqueadas por parte de terceros; y que
después de las denuncias que se habían presentado, el Estado no había adoptado medidas
necesarias para proteger los bienes de las presuntas víctimas, ni les facilitó mecanismos
para la obtención de una “vivienda adecuada”1, declarando la violación del derecho a la
propiedad2. Un aspecto a destacar es la consideración de la afectación de sus viviendas
para efectos de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH 3, lo que permite una
1
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 107, 110 y 259.
2
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 262, 266 y punto resolutivo 10.
3
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 363 y 364.
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