8
mandado por el texto convencional. Ello no obsta a la procedencia de métodos de
interpretación que lleven a tener en consideración otras normas; inclusive el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”23; sobre el particular ya me
he referido en otras ocasiones24.
26. Lo expuesto hace evidente que se requiere un ejercicio interpretativo evolutivo y
dinámico por parte del Tribunal Interamericano y que si bien, ciertamente, existen
dificultades interpretativas por el modo en que la Convención Americana ha establecido los
derechos económicos, sociales y culturales plasmados en ella, no constituye una dificultad
para que la labor hermenéutica e interpretativa sea realizada. Precisamente, es la función
propia de la Corte IDH llevar a cabo la interpretación de la Convención Americana, sin que
pueda excusarse en la obscuridad, vaguedad o ambigüedad de los términos del tratado y
teniendo en consideración el principio pro persona contenido en el artículo 29 del propio
Pacto de San José.
27. En tercer lugar, otra objeción que puede presentarse, en general, respecto a la
posibilidad de que la Corte IDH examine vulneraciones a derechos sociales a través del
análisis del artículo 26 se vincula con el Protocolo de San Salvador. Sobre el particular,
remito a lo dicho sobre la “aparente tensión entre el Pacto de San José y el Protocolo de
San Salvador”, en los párrafos 36 a 56 de mi voto razonado sobre el caso Suárez Peralta
Vs. Ecuador25, en los que justifiqué por qué, a mi entender, el Protocolo de San Salvador
no es un obstáculo para que el Tribunal Interamericano se pronuncie sobre presuntas
violaciones a derechos contemplados en el artículo 26 de la Convención Americana.
28. A ello agrego que, en todo caso, la cuestión no obstaría a la justiciabilidad del
derecho a la vivienda a partir del artículo 26 referido. El derecho a la vivienda no se
encuentra en el Protocolo de San Salvador. Por ello, en nada afectaría entender que los
derechos que detalló el Protocolo de San Salvador no se encuentran en la Convención
Americana y que, además, sólo son justiciables los derechos de asociación sindical (art.
8.1.a) y el derecho a la educación (art. 13), por mandato de su artículo 19.6 26. En efecto,
lo anterior no tendría incidencia pues, aún en ese entendimiento —que no comparto—, el
Protocolo de San Salvador no sería una base que permita concluir que el derecho a la
vivienda no se encuentra en la Convención Americana, o que la Corte IDH no es
competente respecto del mismo.
29. De esta manera, reitero que el Protocolo de San Salvador no puede ser un obstáculo
a la justiciabilidad de cualquier derecho que pueda derivarse de las normas contenidas en
la Carta de la OEA en los términos en que lo enuncia el contenido del artículo 26 del Pacto
23
Adoptado el 17 de noviembre de 1988. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.
24
Véanse las partes conducentes en mis Votos Concurrentes a las Sentencias emitidas por la Corte IDH en los
casos señalados supra, nota a pie 4 del presente voto.
25
Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261.
26
Dicha norma indica que “En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 versa sobre
“[e]l derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y
promoción de sus intereses. […]” y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un
Estado Parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la
aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos”.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos