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[e]l 10 de julio de 2002 [el órgano competente] certificó que la señora Rúa perdió su vivienda y
todos sus enseres el miércoles [cuando] “debió desplazarse a otro lugar en busca de seguridad”.
La señora Rúa solicitó su inscripción en el “Registro Único de Desplazados” en varias
oportunidades desde el año 2002 hasta el 2010, sin lograrlo, aun cuando presentó dos acciones
de tutela. Sin embargo, el 6 de marzo de 2014 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas, revocó anteriores decisiones y ordenó inscribirla como desplazada. Por otro lado, el
16 de abril de 2007, luego de cinco años de haberse desplazado, Acción Social asignó un único
monto de ayuda humanitaria a la señora Rúa, por un valor de $618,000 pesos colombianos 125.
111. Entre las consecuencias que la señora Rúa manifestó por lo sucedido, mencionó que
“se vio afectada su familia[,] expresó que ‘[sus] hijas […] no [pudieron] vivir su infancia y
adolescencia en un ambiente seguro, [y que] ahora manifiestan situaciones de miedo e
inseguridad ante cualquier ruido que puedan asociar con disparos’”. “Manuela Palacio Rúa,
hija de la señora Rúa, declaró que sufrió la ‘pérdida del espacio donde viví[an], desarraigo
con amigos y amigas, desarraigo de un entorno donde [se] sentía cómoda y feliz’” 126.
112. El párrafo 109 de la Sentencia señala: “La señora Ospina, el 12 de noviembre de
2002, se fue del barrio con su esposo y sus tres hijos”, y que las propias autoridades
judiciales, más tarde, “establecieron que ella ‘se vio obligada a desplazarse’ por ‘las
amenazas proferidas en su contra por un grupo irregular’”127. De conformidad al párrafo
110, el 18 de julio de 2003:
[l]a señora Ospina denunció que su esposo y su hijo regresaron con el fin de proteger la vivienda
de una posible invasión de los paramilitares, y que el 3 de marzo de 2003 “miembros del ejército,
la policía, encapuchados y personas vestidas de civil sin identificarse que indicaron ser de la
Fiscalía”, allanaron su casa sin orden judicial, golpeando y amenazando a su esposo para luego
obligarlo a cavar un hueco en el piso de la casa aduciendo que ellos ahí tenían armas. Colombia
informó que “no existe registro sobre el allanamiento de las autoridades del Estado”. También
denunció la señora Ospina que hechos similares ocurrieron los días 6 y 11 de marzo de 2003 y
también, los días 26 y 27 de junio de ese año, cuando ya habían dejado la vivienda y la habían
alquilado. La vivienda de la señora Ospina finalmente fue destruida. Ella expresó que, luego de
estar en otros lugares, desde 2005 ha vivido en otros sectores de Medellín, y que “nunca quis[o]
volver a espacios en donde [la] pudieran identificar”. Manifestó que perdió todos sus bienes
materiales 128.
113. Además, en los párrafos 232 a 235 de la Sentencia se señala:
232. […l]a vivienda de la señora Ospina [fue] destruida a lo largo de los años y todos sus bienes
[fueron] saqueados. Ella se ha visto impedida de regresar al barrio y no ha querido regresar a
trabajar en organizaciones sociales o comunitarias[.] [A]ctualmente vive en otro sector de
Medellín.
233. El 2 de diciembre de 2003 se negó a la señora Luz Dary Ospina su solicitud, presentada
antes de esa fecha, para su inscripción en el “Registro Único de Población Desplazada”; luego, el
13 de febrero de 2004 el Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la Red de Solidaridad
Social, en resolución del recurso interpuesto por ella, revocó la providencia que negó su
inscripción y ordenó su inclusión inmediata […].
125
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 229.
126
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs 230 y 231.
127
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 109.
128
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 110.
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