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234. Edid Yazmin Hoyos Ospina, hija de la señora Ospina, declaró que:
“el desplazamiento a otra ciudad, implicó un choque cultural, cambio de clima extremo,
condiciones de vida extremas, porque [sus] padres no tenían ni plata, ni conocidos, ni familiares.
[Se] tenía[n] que acomodar a las condiciones que [les] planteaban en la entidad que [los] ayudó
a llegar [a Bogotá]. El miembro de la familia con mayores afectaciones psicológicas fue [su]
hermano, el cual expresa para qué volver a construir algo, si en cualquier momento puede volver
a pasar lo mismo y volver a quedar sin nada. Además desde hace 15 años consume drogas,
viendo en el consumo la forma de no recordar lo sucedido”.
235. En igual sentido, Liz Arévalo señaló, en su peritaje ante e[l] Tribunal, que los diversos
traslados que tuvo que realizar la familia “implic[aron] dejar lo conocido, huir, tener que
despedirse de la familia extensa y enfrentarse a la hostilidad de las otras ciudades a las que
llegaron”129.
114. Además de lo anterior, la Comisión Interamericana y las partes, hicieron referencia a la
pérdida de la vivienda en sus argumentos. Ello fue así, en primer lugar, respecto a los
argumentos indicados en los párrafos 207, 210 y 213 de la Sentencia, presentados respecto
del derecho a la propiedad privada y la aducida vulneración al derecho a la protección de la
honra y de la dignidad130. Asimismo, aunque no alegaron expresamente la violación al
artículo 26 de la Convención Americana, la Comisión y los representantes de las víctimas
hicieron otras referencias al tema. La Comisión Interamericana hizo menciones a la cuestión
de la pérdida de las viviendas en relación con sus alegatos respeto los derechos a la
integridad personal y de circulación y de residencia, como respecto a los derechos del niño y
los derechos a las garantías judiciales y protección judicial 131. Los representantes, por su
parte, al señalar impactos y consecuencias del desplazamiento forzado expresaron que
“[e]ste fenómeno constituye una violación grave de derechos humanos, y en forma
particular y directa atenta contra […] el derecho a la vivienda, […], entre otros” 132. Hicieron
también alusiones a lo ocurrido con la vivienda de las víctimas en relación con argumentos
sobre los derechos a la integridad personal, a la protección de la honrra y de la dignidad, los
derechos del niño, y los derechos a las garantías judiciales y protección judicial 133.
115. Sobre la base de lo anterior, encuentro que el caso presentaba elementos que
permitían claramente analizar la vulneración al derecho a la vivienda con base en el principio
iura novit curia, teniendo en cuenta lo expuesto antes sobre la competencia de la Corte IDH
respecto al artículo 26 de la Convención Americana.
129
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 232, 233, 234 y 235.
130
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 207, 210 y 213.
131
Cfr. Informe de Fondo, párrs. 224 a 226 y 236, 287 a 289 y 293, 307, 311, 350, 351, 357, 363 y 367.
También la Comisión hizo mención a la “toma” y “destrucción” de las viviendas en la audiencia pública y en el
párrafo 69 de sus observaciones finales escritas.
132
133
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, párr. 266.
Así lo efectuaron en los párrafos 362, 365, 368, 373, 418, 419, 447, 448, 459, 500, 501 de su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas. También hicieron referencia a la “pérdida de las viviendas” en la audiencia
pública y en el escrito de alegatos finales.
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