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145. Y de ahí que el Tribunal Interamericano pudiera haber abordado la problemática
también teniendo en cuenta en forma más precisa el perjuicio sufrido; esto es, la privación
de la vivienda, lo que pudo haber llevado a declarar, además de la violación al derecho a la
propiedad privada, la vulneración al derecho a la vivienda, contenido a mi entender en el
artículo 26 de la Convención Americana conforme lo he tratado de exponer en el presente
voto.
146. Advierto que la cuestión reviste importancia, pues el análisis más detallado y
comprensivo de los derechos y obligaciones comprometidos en el caso no solo tiende a un
desarrollo más preciso de la fundamentación; sino que permite el desarrollo de criterios
jurídicos que posibilitan abordar de modo más propio y puntal asuntos de hondo impacto
en la vigencia de los derechos humanos, como lo es el acceso a la vivienda y, en particular,
su problemática en situaciones de desplazamiento forzado.
147. Este fenómeno, en particular el desplazamiento forzado interno (que incluye el
desplazamiento intraurbano), ha sido particularmente grave en Colombia a partir del
conflicto armado162, y se relaciona con afectaciones al derecho a la vivienda, entre otros
derechos163. Como lo ha indicado la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la vivienda
adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el
derecho a la no discriminación “[a]proximadamente un tercio de las muertes en todo el
mundo están vinculadas a la pobreza y la vivienda inadecuada”, y “[l]as personas sin hogar
están sujetas a una intimidación, discriminación y acoso constante”164 .
148. Hechos como los que se suscitaron en el presente caso, en donde derivado del
ejercicio de la defensa de los derechos humanos y la violencia dentro de la Comuna 13
hacia las defensoras de derechos humanos víctimas del caso sub judice, el desplazamiento
forzado intraurbano en dos de ellas trajo también como violación el derecho a la vivienda
por su destrucción paulatina. El reconocimiento de este derecho en la jurisprudencia
interamericana abonaría para que la Corte IDH dimensione y proteja de mejor manera
ciertos derechos enmarcados en la gravedad de las violaciones que se suscitan cuando una
162
En el párrafo 83 de la Sentencia se indica, haciendo referencia a decisiones anteriores del Tribunal, “la especial
afectación a los derechos de las personas desplazadas en Colombia a raíz del conflicto armado interno, sobre todo
respecto de la considerable vulnerabilidad de las mujeres cabezas de familia”, y se menciona que “el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó que a lo largo del 2002 el
desplazamiento forzado de población registró un significativo crecimiento en el país, principalmente resaltó como
preocupante el aumento de los desplazamientos intraurbanos”. De acuerdo a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, “[e]n la región, Colombia es el país con el mayor número de desplazados internos con un
total de 6.044.200 personas que se encontraban en esta situación a finales de 2014”. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y
desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 46/15. 31 diciembre 2015, párr. 61.
163
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que “los desplazados internos tienen derecho
a disfrutar libremente de los mismos derechos y libertades que el resto de los nacionales. No obstante, en la
práctica, rara vez pueden hacerlo, puesto que el desplazamiento interno contradice per se el goce efectivo de los
derechos humanos. Lo anterior se debe a que una de sus características principales consiste en que sus víctimas
se han visto forzadas a huir de sus hogares o lugares de residencia habitual, lo cual implica dejar atrás sus
proyectos de vida y en la mayoría de casos, la pérdida de tierras, viviendas y otros bienes y componentes del
patrimonio, así como la afectación de diversos derechos que se derivan del desarraigo y del desplazamiento”.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas
de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/15. 31 diciembre 2015, párr. 234.
164
Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/71/310. 8 de agosto de 2016, Informe de la Relatora Especial
sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el
derecho de no discriminación a este respecto, párrs. 11 y 13.
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