VOTO INDIVIDUAL CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO YARCE Y OTRAS Vs. COLOMBIA,
SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016,
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).
Se emite el presente voto individual concurrente a la Sentencia del epígrafe a los efectos de
dejar constancia de que se ha concurrido a votar favorablemente la decisión contenida en la
misma, en orden a “(d)esestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado1, en
atención a que tanto en las peticiones como en las respuestas a las mismas se alegaron el
previo agotamiento de los recursos internos y la falta de ello, respectivamente.
Efectivamente, como consta en las dos peticiones de fechas 25 de octubre de 2004 y en la de 4
de marzo de 2005, expresamente se invoca el cumplimiento del requisito del previo
agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos para la presentación de las mismas2. Por su parte, en las
observaciones formuladas a aquellas por el Estado, de fechas 14 de marzo, 14 de junio y 13 de
octubre de 2006, igualmente expresamente se hace presente, por el contrario, que, en los
casos a que aquellas se refieren, no se ha dado cumplimiento al mencionado requisito, por lo
que las mismas deben ser declaradas inadmisibles.
En consecuencia, el cumplimiento del requisito del previo agotamiento de los recursos
internos se hizo valer al momento de elevarse las correspondientes peticiones y los alegatos
de que ello no había acontecido se esgrimieron en las observaciones estatales respecto de las
mismas. De esa forma, la litis sobre la referida excepción quedó debidamente trabada,
desarrollándose posteriormente, en el trámite de admisión ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, las argumentaciones y pruebas correspondientes, concluyéndose en la
resolución adoptada por esta última.
En consecuencia y acorde a lo preceptuado en la normativa correspondiente, de ello se
desprende que las partes entendieron que los recursos internos debían agotarse antes de la
presentación de las citadas peticiones, aunque, como es lógico, la resolución sobre la litis
1
Decisión Nº 1 de la Sentencia.
“Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la
Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los
principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;…”
2
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