18 B. Sobre la determinación de las presuntas víctimas B.1. Alegatos del Estado 51. El Estado adujo que del total de las “44” (sic) presuntas víctimas señaladas por la Comisión sólo se cuenta con poder otorgado por 24. B.2. Consideraciones de la Corte 52. La Corte nota que las representantes han nombrado a Leydy Grisela Tabimba Orozco y Yunari López Orozco, nietas de Ana Teresa Yarce, como presuntas víctimas, mientras que la Comisión no las contempló en el Informe de Fondo. También señalaron que cuentan con un poder dado en representación de Johanna Andrea Yarce Calle, hija Arlex Efrén Yarce, quien falleció. 53. Las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo emitido según el artículo 50 de la Convención37. Por lo tanto, las presuntas víctimas son las personas que fueron mencionadas por la Comisión en el Informe de Fondo (supra párr. 2), y no pueden ser consideradas Leydy Grisela Tabimba Orozco y Yunari López Orozco. Tampoco se tendrá por presunta víctima a Johanna Andrea Yarce Calle. 54. En segundo lugar, las representantes no mencionaron como presuntas víctimas a “Matías”, “Nancy Gutiérrez” y “Alejandro”, personas indicadas en el Informe de Fondo. 55. La Corte ha constatado que más allá del señalamiento de los nombres de “Matías”, “Nancy Gutiérrez” y “Alejandro” en el Informe de Fondo, ni la Comisión ni las representantes han aportado información, elementos de juicio o prueba que le permitan examinar las supuestas violaciones cometidas en su perjuicio. Por ello, este Tribunal se ve imposibilitado de hacer ese examen y no se pronunciará sobre ellas. 56. En tercer lugar, la Corte no cuenta con poderes de representación de algunas de las presuntas víctimas. No obstante, en algunos casos se trata de personas fallecidas antes de la presentación del caso ante la Corte38, y en todos los casos se trata de familiares de las señoras Mosquera, Naranjo, Ospina y Rúa39, quienes sí otorgaron poderes, así como de John Henry Yarce, quien se encuentra privado de su libertad y se ha manifestado que dio un “poder verbal”. Asimismo, constan poderes de las demás presuntas víctimas que son familiares de la señora Yarce. Dado lo anterior, y de acuerdo a precedentes de este 37 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, supra, párr. 32. 38 Se trata de James Adrián Yarce, quien falleció el 21 de septiembre de 2008; Arlex Efrén Yarce, quien falleció el 20 de noviembre de 2009 (ambos hijos de la señora Yarce); Sebastián Naranjo Jiménez, quien falleció el 6 de octubre de 2010 (nieto de la señora Naranjo), y Lubín Alfonso Villa Mosquera, quién falleció el 1 de febrero de 2011 (nieto de la señora Mosquera), y Carlos Mario Villa Mosquera, (hijo de la señora Mosquera), fallecido, según se indica en la nota a pie de página 537 del Informe de Fondo y en el párrafo 52 del escrito de solicitudes y argumentos (en cuanto a los demás, cfr. Expediente de prueba, anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 4256, 4250, 4306 y 4286). 39 Se trata, además de Valentina Tobón Rúa, hija de la señora Rúa y de Fabio Alberto Rodríguez Buriticá, yerno de la señora Ospina, de los siguientes nieto y nietas de la señora Naranjo: Esteban Torres Naranjo; Erika Johann Gómez; Heidi Tatiana Naranjo Gómez, y Aura María Amaya Jiménez; y de los siguientes nietos y nietas de la señora Mosquera: Luisa María Mosquera Guisao; Luis Alfonso Mosquera Guisao; Luisa Fernanda Herrera Vera; Sofía Herrera Montoya; Madelen Araujo Correa; Daniel Esteven Herrera Vera; Carlos Mario Bedoya Serna, y Mateo Rodríguez.

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