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investigaciones para determinar la participación de otras personas en la comisión de los
hechos investigados.
C. Hechos relativos a las señoras Mosquera, Naranjo, Yarce y familiares
112. Detención. - El 12 de noviembre de 2002, a las 15:30 horas, las señoras Mosquera,
Naranjo y Yarce fueron capturadas sin orden judicial, en una acción conjunta entre el
Ejército y la Policía Nacional, y a las 18:15 horas del mismo día fueron puestas a disposición
del Fiscal159. El Comandante de Escuadra asentó en un “informe de retención” que la
detención se basó en que “[dos] vecinos” informaron que las tres señoras “eran milicianas” y
se estaban cambiando de domicilio160. Fueron llevadas a un calabozo que, según ellas
declararon, pertenecía a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional (en
adelante “SIJIN”)161.
113. Apertura de instrucción e indagatorias. - El 13 de noviembre de 2002, el Fiscal 162
resolvió la Apertura de Instrucción por el delito de concierto para delinquir y decidió que las
señoras “permanecieran detenidas en las instalaciones de la SIJIN” para ser llevadas a la
cárcel de mujeres “el Buen Pastor”. El día siguiente 163 el mismo Fiscal les tomó declaraciones
indagatorias164. Las tres señoras mencionaron conflictos con una de las personas que había
159
Cfr. Auto de Preclusión de la Investigación No. 631609, emitido por la Unidad Seccional Única de Delitos contra
el Régimen Constitucional y Legal, Fiscalía 84 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín de 22 de
mayo de 2003 (Expediente de prueba, anexo 34 al Informe de Fondo, folios 139 a 142); Informe de Retención para
el Fiscal de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera emitido por las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional,
Cuarta Brigada de 12 de noviembre de 2002 (Expediente de prueba, anexo 37, cuaderno 1 a la contestación, folios
4220), y Constancia de Recepción del Informe de Retención de la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Reacción
Inmediata, Fiscal Seccional 152 destacado en Casa Orión de 12 de noviembre de 2002 (Expediente de prueba,
anexo 37, cuaderno 1 a la contestación, folio 4221).
160
También se indicó que la captura se llevó a cabo en las respectivas residencias de las señoras, y que una vez
realizada la aprehensión los agentes de policía allanaron la vivienda de la señora Mosquera sin encontrar nada (cfr.
Informe de retención emitido por el Comandante de Escuadra, C-3 Torres Monterosa Pilides, Fuerzas Militares de
Colombia, Ejército Nacional, Cuarta Brigada, al Señor Fiscal de Turno de 12 de noviembre de 2002. Expediente de
prueba, anexo 32 al Informe de Fondo, folios 133 a 134). Las dos personas que habían manifestado que las tres
señoras eran milicianas luego prestaron declaración el 12 y el 19 de noviembre de 2002, respectivamente (cfr.
Informe de retención emitido por el Comandante de Escuadra de 12 de noviembre de 2002, supra; Diligencia de
ratificación de Informe del Comandante de Escuadra de 12 de noviembre de 2002 (Expediente de prueba, anexo 33
al Informe de Fondo, folios 136 a 137), y Declaración de D. C. ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Única
de Reacción Inmediata, Fiscal Seccional 12 de 12 de noviembre de 2002 (Expediente de fondo, anexo 36 al Informe
de Fondo, folios 157 y 158).
161
Cfr. Declaración de María del Socorro Mosquera Londoño ante la Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 13 de 14 de mayo de 2009 (Expediente de
prueba, anexo 57 al Informe de Fondo, folio 351 a 357), y Diligencia de Ratificación de Informe por parte del del
Comandante de Escuadra de 12 de noviembre de 2002, supra.
162
Se trata del Fiscal 40 Especializado de la Unidad Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de
Medellín (en adelante “el Fiscal 40 Especializado”). Ese día, el Fiscal Seccional 152 le había remitido las diligencias
(cfr. Remisión de diligencias de la Fiscalía General de La Nación, Fiscalía 152, a la Fiscalía Especializada Destacada
en el CTI de 13 de noviembre de 2002. Expediente de prueba, anexo 37, cuaderno 2 a la contestación, folio 4234).
163
Según la constancia de aclaración de 15 de noviembre de 2002, por error involuntario en los documentos de
indagatoria fue señalado el día 13 de noviembre de 2002, cuando la fecha correcta es 14 de noviembre de 2002
(cfr. Constancia de aclaración a las diligencias de indagatoria de la Fiscalía General de la Nación de 15 de noviembre
de 2002. Expediente de prueba, anexo 37, cuaderno 2 a la contestación, folio 4260).
164
Cfr. Diligencia de Indagatoria que rinde la señora Mery del Socorro Naranjo Jiménez ante la Fiscalía General de
la Nación de 13 de noviembre de 2002 (Expediente de prueba, anexo 37 al Informe de Fondo, folio 160); Diligencia
de Indagatoria que rinde la señora Ana Teresa Yarce ante la Fiscalía General de la Nación de 13 de noviembre de
2002 (Expediente de prueba, anexo 38 al Informe de Fondo, folio 167), y Diligencia de Indagatoria que rinde la
señora María del Socorro Mosquera Londoño ante la Fiscalía General de la Nación de 13 de noviembre de 2002
(Expediente de prueba, anexo 39 al Informe de Fondo, folio 173).