40 29 de junio de 2006174. Finalmente, en dicho auto de 9 de noviembre de 2007 se ordenó archivar la causa debido a que “la realización de la conducta se dio en estricto cumplimiento de un deber legal”, por lo que no era posible atribuir responsabilidad disciplinaria en su contra175. 116. Situación posterior a la liberación. - De acuerdo a la sentencia penal dictada por, inter alia, el delito de desplazamiento en perjuicio de las señoras Mosquera y Naranjo, ambas, así como la señora Yarce, después de recuperar su libertad, “fueron intimidadas por los grupos paramilitares a causa de las labores comunitarias”176. En ese sentido, la señora Naranjo declaró que luego de recuperar la libertad en noviembre de 2002, comenzó a sufrir amenazas de los paramilitares al ser señalada como colaboradora de las milicias, por lo que junto a la señora Yarce decidieron dejar el barrio177, mas no abandonó el barrio Las Independencias III, de la Comuna 13178 de forma definitiva. No obstante, se ausentó temporalmente y retornó en varias oportunidades. 117. Desplazamiento de la señora Mosquera y familiares. - La señora Mosquera declaró que luego que el 22 de noviembre de 2002 recuperara su libertad, ella con su hija Hilda Milena Villa Mosquera y su nieto Lubín Alfonso Villa Mosquera se vieron obligados a desplazarse179, y que “no [les] aceptaron ni registraron como desplazados, así que no recib[ió] ninguna ayuda del Estado”180. Su desplazamiento intraurbarno se dio en condiciones económicas precarias y separada de algunos de sus familiares, dada la escasez de recursos financieros181. Pese a ello la señora Mosquera continúo ejerciendo actividades en la Comuna 13, y regresó al barrio Las Independencias de la Comuna 13 el 24 de abril de 2004182. Ella dijo que luego vivió años de “persecución, estigmatización, golpes, amenazas, maltrato verbal y físico” por parte de “los paramilitares e integrantes de la policía y el ejército”183. Declaró acerca de los efectos del desplazamiento y las continuas amenazas y actos intimidatorios en su salud física y psicológica184. Desde la última fecha indicada mantuvo presencia intermitente en el barrio al 174 Cfr. Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo, Radicado No. 136-005270-04 de la Procuraduría General de la Nación, Dependencia Provincial del Valle de Aburrá de 9 de noviembre de 2007 (Expediente de prueba, anexo 50 a la contestación, folios 5343 a 5354). 175 Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo de 9 de noviembre de 2007, supra. 176 Cfr. Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada solicitada por el sindicado J. C. de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional Medellín, Fiscal 35 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 25 de marzo de 2008 (Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 3 a la contestación, folios 1456 a 1460). 177 Cfr. Declaración de la señora Mery del Socorro Naranjo Jiménez ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos Contra el Régimen Constitucional Legal y Otros de 13 de diciembre de 2004 (Expediente de prueba, anexo 13, cuaderno 1 a la contestación, folio 2404). 178 La señora Naranjo declaró que en los años 2002 y principios de 2003, residía en el barrio indicado (cfr. Declaración de Mery Naranjo ante la Dirección General de Fiscalías de 14 de mayo de 2009. Expediente de prueba, anexo 58 al Informe de Fondo, folios 359 a 363). 179 Cfr. Declaración de la señora María del Socorro Mosquera Londoño ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos Contra el Régimen Constitucional Legal y Otros, de 16 de diciembre de 2004 (Expediente de prueba, anexo 13 cuaderno 1 a la contestación, folio 2409); Ampliación de testimonio rendida por la señora Mosquera ante la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalía Medellín, Unidad Segunda de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 24 de agosto de 2005 (Expediente de fondo, anexo 13, cuaderno 1 a la contestación, folio 2415), y Declaración de María del Socorro Mosquera Londoño de 2 de mayo de 2012, supra. 180 Cfr. Declaración de María del Socorro Mosquera Londoño de 2 de mayo de 2012, supra, y Declaración de María del Socorro Mosquera Londoño ante la Fiscalía General de la Nación de 16 de diciembre de 2004, supra. 181 Cfr. Declaración de María del Socorro Mosquera de 2 de mayo de 2012, supra. 182 Cfr. Ampliación de testimonio rendida por la señora Mosquera ante la Fiscalía General de la Nación de 24 de agosto de 2005, supra. 183 Cfr. Declaración de María del Socorro Mosquera de 2 de mayo de 2012, supra. 184 Cfr. Declaración de María del Socorro Mosquera de 2 de mayo de 2012, supra.

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