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abril de 2005 la Fiscalía 35202 ordenó anexar las diligencias adelantadas en el marco de la
investigación de la muerte de la señora Yarce con las de las amenazas de las señoras
Mosquera, Naranjo, y Yarce por parte de grupos armados ilegales, con base en la figura de
conexidad sustancial de delitos203.
122. Entre las diversas actuaciones realizadas, se encuentran algunas que se indican
posteriormente (infra párr. 309), así como las siguientes:
a. La apertura de investigación formal e indagatoria al señor J. A. el 4 de mayo de
2007204, y su detención preventiva el 31 de agosto de 2007205;
b. La vinculación legal de J. C. y de J. H., en calidad de coautores dentro del proceso
penal206, y su detención preventiva el 31 de octubre de 2007 207;
c. La formulación de cargos para sentencia anticipada realizada el 25 de marzo de
2008 a J. C., en la cual éste reconoció la comisión de los delitos objeto de la
investigación, entre los cuales se encontraba el tipo penal de desplazamiento forzado
en contra de las señoras Naranjo y Mosquera 208;
d. El 15 de enero de 2010 la Fiscalía calificó el mérito del proceso penal en contra de J.
A., en virtud de la cual se adicionó la medida de aseguramiento por el delito de
expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y se ordenó proferir
acusación por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con los delitos
de represalias y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de
población civil, aplicando la circunstancia de mayor punibilidad de discriminación
ideológica209, y
cometido por presuntos integrantes de los grupos al margen de la Ley, más concretamente los que se conocen
como ‘Paramilitares’”.
202
Dicha Fiscalía intervino dado que el 6 de mayo de 2005, el Fiscal General designó competente al Fiscal Delegado
ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrito a la UNDH y DIH con sede en la ciudad de Medellín (cfr.
Resolución No. 0-1791 de la Fiscalía General de la Nación de 6 de mayo de 2005. Expediente de prueba, anexo 12,
cuaderno 1 a la contestación, folio 1107). El 20 del mismo mes, la fiscal jefe de la Unidad de Fiscalías de UNDH y
DIH determinó que era competente la Fiscal 35 Especializada y que la investigación llevaría el número 2169 (cfr.
Resolución No. 133 por medio de la cual se asigna investigación por reparto y número de radicación para
identificación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 20 de mayo de
2005. Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 1 a la contestación, folio 1109).
203
Cfr. Orden de Acumular por Conexidad, Radicado de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Unidad Segunda de Medellín de 14 de abril de 2005
(Expediente de prueba, anexo 66 al Informe de Fondo, folios 415 a 417).
204
Cfr. Respuesta a solicitud Procuraduría de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 35 Especializada en Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Radicado 2169 (M-213) de 4 de mayo de 2007 (Expediente de
prueba, anexo 12, cuaderno 2 a la contestación, folio 1296).
205
En la Resolución se ordenó la medida de aseguramiento en calidad de coautor del delito de homicidio en persona
protegida, el cual se encuentra consagrado en el artículo 135 del Código Penal Colombiano, en concurso con el
delito de represalias consagrado en el artículo 158 del mismo código, y con la aplicación de una circunstancia de
agravamiento en razón a la discriminación ideológica de la que son objeto las líderes comunitarias (cfr. Resolución
de Situación Jurídica de J. A. de la Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169 de 31 de octubre de 2007.
Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 2 a la contestación, folios 1391 a 1402).
206
Cfr. Vinculación de otros coautores, Fiscalía General de la Nación, Radicado 2169 (M-213), de 6 de septiembre
de 2007 (Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 2 a la contestación, folio 1330).
207
En dicha Resolución se indicó que la medida se ordenó en calidad de coautor por el delito de homicidio en
persona protegida, en concurso con los delitos de represalias; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento
forzado de población civil y concierto para delinquir, además se aplicó la circunstancia de mayor punibilidad por
discriminación ideológica (cfr. Resolución de Situación Jurídica de J. C. de la Fiscalía General de La Nación,
Radicado: 2169 de 31 de octubre de 2007. Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 2 a la contestación, folio
1400). J. H. falleció el 3 de julio de 2007 (cfr. Expediente de prueba, anexos a la contestación, folio 1956).
208
Cfr. Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada solicitada por el sindicado J. C. de 25 de marzo de
2008, supra.
209
Cfr. Calificación del proceso en contra de J. A. de la Fiscalía General de la Nación de 15 de enero de 2010
(Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 4 a la contestación, folios 1736 a 1759). Cabe notar que el 22 de enero
de 2010, el Ministerio Público presentó recurso de apelación en contra de la providencia de 15 de enero de 2010
que profirió resolución de acusación en contra de J. A. toda vez que consideró que el delito de expulsión, traslado o
desplazamiento forzado de población civil no se aplicaba en este caso (cfr. Recurso de apelación interpuesto por el