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comprendidos en el sometimiento del caso, sobre la base de los hechos presentados en tal
acto e incluidos en el Informe de Fondo227.
136. La Corte estima que los argumentos sobre la alegada violación autónoma del artículo
27 de la Convención Americana se relacionan con la vulneración de determinados derechos
de las presuntas víctimas en el curso de la suspensión de garantías. Por lo tanto, este
Tribunal analizará las consecuencias jurídicas atinentes a la declaración de “conmoción
interior” cuando sea relevante al evaluar las aducidas vulneraciones a derechos
convencionales, en particular, en relación con la privación de libertad de las presuntas
víctimas. Por otra parte, la Corte aclara que no se pronunciará de modo general sobre si los
operativos militares fueron efectuados conforme a la Convención o no, sin perjuicio de tener
en cuenta el contexto del caso (supra párrs. 76 a 99).
137. Seguidamente, este Tribunal analizará los argumentos sobre la aducida violación a la
libertad personal en perjuicio de las señoras Naranjo, Mosquera y Yarce. Asimismo, en lo
que se vincule, examinará también los alegatos sobre las presuntas violaciones a los
derechos a la integridad personal, derecho a la honra y dignidad, a la protección de la familia
y derechos del niño, así como a las garantías y protección judiciales.
B.2. Derecho a la libertad personal
B.2.1. Consideraciones generales
138. En su jurisprudencia la Corte ha indicado que “el contenido esencial del artículo 7 de la
Convención Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia
arbitraria o ilegal del Estado228”. Ha explicado también que dicha norma
tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general
se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el
derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a
conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al
control judicial de la privación de la libertad (artículo 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención
(artículo 7.6). Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará
necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma229.
139. La Corte ha señalado que
al remitirse a la[s] Constituci[o]n[es] y [a las] leyes establecidas “conforme a ellas”, el estudio de la
observancia del artículo 7.2 de la Convención implica el examen del cumplimiento de los requisitos
establecidos tan concretamente como sea posible y “de antemano” en dicho ordenamiento en cuanto
a las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física. Si la normativa interna, tanto en el
aspecto material como en el formal, no es observada al privar a una persona de su libertad, tal
privación será ilegal y contraria a la Convención Americana, a la luz del artículo 7.2230.
227
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, supra, párr. 155, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
Miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párr.
204.
228
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 223, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs.
Ecuador, supra, párr. 131.
229
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 51 y 54, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 106.
230
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 57, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 126.