63 derechos humanos de la señora Yarce y aunado a ello, pese al riesgo específico mencionado que implicó la liberación de quien luego sería condenado como autor intelectual del homicidio, no ha sido posible corroborar ninguna medida adicional de protección adoptada respecto a la señora Yarce. Lo dicho lleva a concluir que las medidas de protección no fueron adecuadas conforme al riesgo existente para la víctima en el contexto descrito previamente (supra párrs. 76 a 99). 196. Por lo tanto, de acuerdo a las circunstancias específicas del caso, la Corte considera que Colombia vulneró el deber de prevenir la vulneración del derecho a la vida, ya que ni evaluó que la señora Yarce era una víctima potencial de quien luego atentó contra su vida ni tomó medidas adecuadas, idóneas y eficaces para protegerla. Por ende, este Tribunal concluye que el Estado violó el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del tratado y con la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer establecida en el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Ana Teresa Yarce. B.2. Sobre la alegada afectación a la integridad personal de familiares de la señora Yarce y otras personas, así como al derecho a la protección de la familia y a los derechos del niño 197. La Corte ha establecido que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas277. Este Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares tomando en cuenta, entre otros, la existencia de un estrecho vínculo familiar278. También la Corte ha declarado la violación de este derecho por el sufrimiento generado a partir de los hechos perpetrados en contra de sus seres queridos279. Por otra parte, en pronunciamientos anteriores la Corte ya ha hecho referencia al contenido del derecho a la protección de la familia y los derechos del niño (infra párrs. 246 y 248). 198. La Corte ha recibido diversas declaraciones sobre la incidencia de la muerte de la señora Yarce en sus familiares. Mónica Dulfari Orozco Yarce, hija de la señora Yarce, declaró que presenció la muerte de su madre y que “al minuto llegó su hermanito” . Dijo que sus vidas cambiaron desde ese día, y que se “destruyó la familia”280. John Henry Yarce, hijo de la señora Yarce, niño al momento de los hechos, declaró que estaba a cien metros del lugar en que ella se encontraba cuando la asesinaron, y que escuchó los disparos y corrió hacia allí. Dijo que al llegar “por primera vez empe[zó] a sentir[se] como desamparado”, y que luego de la muerte de su madre él ya no fue “el mismo de antes” y que “termin[ó] en las drogas”281. Sirley Vanessa Yarce, hija de la señora Yarce, niña al momento de los hechos, declaró que “fue muy duro” cuando se enteró de la muerte de su madre, y que después de eso sintió “mucha rabia” y que no tenía “ganas de hacer nada”. Explicó que después de eso 277 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo 4, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 244. 278 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 209. 279 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113 y 114, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 209. 280 Agregó que ella tuvo que sostener a sus dos hermanos menores quienes “se pusieron muy difíciles debido al consumo de drogas”, uno de los cuales, John, “se metió a una banda”. Según declaró, su hermana Vanessa estuvo detenida durante dos años y no tiene trabajo estable y ambos, Vanessa y John, “se entregaron a los vicios” debido a la muerte de su madre, y él fue condenado a 50 años de cárcel por un homicidio. Dijo también que Yurani, hija de la declarante y nieta de la señora Yarce, “desde pequeña preguntaba por la abuela y lloraba mucho” (Declaración de Mónica Dulfari Orozco Yarce de 9 de junio de 2015. Expediente de fondo, folios 2010 a 2012). 281 Declaración de John Henry Yarce de 7 de mayo de 2015 (Expediente de fondo, folios 2041 a 2050).

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