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derechos humanos de la señora Yarce y aunado a ello, pese al riesgo específico mencionado
que implicó la liberación de quien luego sería condenado como autor intelectual del
homicidio, no ha sido posible corroborar ninguna medida adicional de protección adoptada
respecto a la señora Yarce. Lo dicho lleva a concluir que las medidas de protección no fueron
adecuadas conforme al riesgo existente para la víctima en el contexto descrito previamente
(supra párrs. 76 a 99).
196. Por lo tanto, de acuerdo a las circunstancias específicas del caso, la Corte considera
que Colombia vulneró el deber de prevenir la vulneración del derecho a la vida, ya que ni
evaluó que la señora Yarce era una víctima potencial de quien luego atentó contra su vida ni
tomó medidas adecuadas, idóneas y eficaces para protegerla. Por ende, este Tribunal
concluye que el Estado violó el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1
del tratado y con la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir la violencia
contra la mujer establecida en el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en
perjuicio de Ana Teresa Yarce.
B.2. Sobre la alegada afectación a la integridad personal de familiares de la señora
Yarce y otras personas, así como al derecho a la protección de la familia y a los
derechos del niño
197. La Corte ha establecido que los familiares de las víctimas de violaciones de los
derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas277. Este Tribunal ha considerado violado el
derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares tomando en cuenta, entre
otros, la existencia de un estrecho vínculo familiar278. También la Corte ha declarado la
violación de este derecho por el sufrimiento generado a partir de los hechos perpetrados en
contra de sus seres queridos279. Por otra parte, en pronunciamientos anteriores la Corte ya
ha hecho referencia al contenido del derecho a la protección de la familia y los derechos del
niño (infra párrs. 246 y 248).
198. La Corte ha recibido diversas declaraciones sobre la incidencia de la muerte de la
señora Yarce en sus familiares. Mónica Dulfari Orozco Yarce, hija de la señora Yarce, declaró
que presenció la muerte de su madre y que “al minuto llegó su hermanito” . Dijo que sus
vidas cambiaron desde ese día, y que se “destruyó la familia”280. John Henry Yarce, hijo de
la señora Yarce, niño al momento de los hechos, declaró que estaba a cien metros del lugar
en que ella se encontraba cuando la asesinaron, y que escuchó los disparos y corrió hacia
allí. Dijo que al llegar “por primera vez empe[zó] a sentir[se] como desamparado”, y que
luego de la muerte de su madre él ya no fue “el mismo de antes” y que “termin[ó] en las
drogas”281. Sirley Vanessa Yarce, hija de la señora Yarce, niña al momento de los hechos,
declaró que “fue muy duro” cuando se enteró de la muerte de su madre, y que después de
eso sintió “mucha rabia” y que no tenía “ganas de hacer nada”. Explicó que después de eso
277
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo
4, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 244.
278
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70,
párr. 163, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 209.
279
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005.
Serie C No. 120, párrs. 113 y 114, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 209.
280
Agregó que ella tuvo que sostener a sus dos hermanos menores quienes “se pusieron muy difíciles debido al
consumo de drogas”, uno de los cuales, John, “se metió a una banda”. Según declaró, su hermana Vanessa estuvo
detenida durante dos años y no tiene trabajo estable y ambos, Vanessa y John, “se entregaron a los vicios” debido
a la muerte de su madre, y él fue condenado a 50 años de cárcel por un homicidio. Dijo también que Yurani, hija de
la declarante y nieta de la señora Yarce, “desde pequeña preguntaba por la abuela y lloraba mucho” (Declaración de
Mónica Dulfari Orozco Yarce de 9 de junio de 2015. Expediente de fondo, folios 2010 a 2012).
281
Declaración de John Henry Yarce de 7 de mayo de 2015 (Expediente de fondo, folios 2041 a 2050).