64 ella y su hermano John colaboraron con un nuevo “combo” que se había formado, para recibir protección. Por tal causa, ella luego fue condenada a prisión y al pago de una suma de dinero por el delito de concierto para delinquir, y pasó 20 meses en la cárcel 282. La perita Liz Yasmit Arévalo Naranjo determinó distintos impactos puntuales en las personas nombradas a partir de la muerte de la señora Yarce. Explicó también la perita, en términos más generales que “[l]os hechos violentos y el asesinato de Ana Teresa implicaron la destrucción de la familia y transformaciones en las dinámicas familiares que ocasionaron conflictos, distanciamientos y fragmentación de las relaciones”283. 199. De acuerdo a la prueba reseñada, resulta claro que la muerte de la señora Yarce tuvo un impacto negativo en sus familiares que generó sufrimientos y diversas alteraciones en la vida familiar, al ser la víctima cabeza de familia y la única persona a cargo de sus hijos. Por otra parte, si bien se ha producido prueba específica respecto de Mónica Dulfary Orozco Yarce, John Henry Yarce y Sirley Vanessa Yarce, la Corte toma nota de la conclusión general de la perita Arévalo sobre las consecuencias de la muerte de la señora Yarce para el conjunto de los miembros de la familia, y considera razonable inferir que ello se extiende también a Arlex Efrén Yarce y James Adrián Yarce, ya fallecidos. Este Tribunal determina que al no cumplirse el deber estatal de garantía respecto de la vida de la señora Yarce, se violó el derecho a la integridad personal de las demás personas nombradas. 200. Respecto a la alegada violación de la protección de la familia y de los derechos del niño, cabe dejar sentado, en primer término, que la Corte se ha pronunciado en otras oportunidades acerca de los efectos que genera la desintegración familiar, como así también de la pérdida de una figura esencial en la vida de un niño como es uno de sus padres 284 y del impacto que puede tener en los niños la separación de su madre 285. Además, es innegable que la muerte de la señora Yarce produjo un impacto en sus hijos, especialmente en quienes eran niños al momento de los hechos. No obstante, a fin de determinar una vulneración a los derechos del niño o al derecho a la protección de la familia, resulta necesario que las lesiones a los niños o a las relaciones familiares ofrezcan particularidades que excedan la mera constatación de que las afectaciones producidas por la violación a un derecho (en el caso, el derecho a la integridad personal) presentan una modalidad o magnitud propia por ser la víctima niño o niña, o por su pertenencia a una familia. Tales características son, en su caso, aspectos del daño producido por la violación a un derecho, pero no son aptas per se 286 para configurar transgresiones adicionales . La Corte considera entonces que los alegatos 282 Declaración de Sirley Vanessa Yarce el 10 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 2051 a 2054). La perita, en relación con la determinación de la “familia” de la señora Yarce explicó que “[l]a familia de Ana Teresa Yarce al momento de su asesinato en el año 2004 estaba conformada por ella y sus cinco hijos: Arlex Efrén Yarce, Mónica Dulfari Orozco Yarce, James Adrián Yarce, John Henry Yarce y Sirley Vanesa Yarce, estos dos últimos entonces menores de edad. Actualmente sobreviven tres de sus cinco hijos: Mónica, Vanesa y John Henry, quien actualmente se encuentra en la cárcel de Valledupar, César”. Peritaje de Liz Yasmit Arévalo Naranjo de 10 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 2089 a 2170). 284 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrs. 156 y 163. 285 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 312. 286 En otro caso, la Corte apreció que “secuelas a nivel personal, físicas y emocionales” que fueron “generad[as]” por “la desaparición de […] seres queridos”, así como la “afecta[ción de] relaciones sociales, y [la] ruptura en la dinámica familiar, así como un cambio en la asignación de roles en las mismas” producidas por los hechos, implicaron que familiares de víctimas desaparecidas vieran “su integridad personal afectada”, y consideró violado el derecho respectivo. No obstante, “[r]especto a la alegada violación de la protección de la familia y de los derechos del niño, la Corte consider[ó] que […esas] afectaciones […] fueron examinadas […] al analizar la violación al derecho a la integridad personal de los familiares […], por lo que no estim[ó] necesario hacer un pronunciamiento adicional al respecto”. (Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra, párrs. 288, 191 y 311.) En sentido similar se pronunció la Corte, en relación con los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, respecto al caso González Medina y familiares vs. República Dominicana (supra, párrs. 270 a 275). Interesa dejar sentado que una circunstancia que puede distinguirse de lo dicho es, por ejemplo, cuando la violación a un 283

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