69 encontraba la Comuna 13 de Medellín”. El Estado adujo que tampoco es responsable por la violación del artículo 11 de la Convención Americana. B. Consideraciones de la Corte 214. La Corte ha señalado que la libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona 295. En este sentido, ha coincidido con lo indicado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Observación General No. 27, la cual establece que el derecho de circulación y de residencia consiste, inter alia, en lo siguiente: a) el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en ese Estado y escoger su lugar de residencia, y b) el derecho de una persona a ingresar a su país y permanecer en él. El disfrute de este derecho no depende de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar296. Asimismo, protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte y a no tener que salir forzadamente fuera del territorio del Estado en el cual se halle legalmente297. 215. Este Tribunal ha dicho también que el derecho de circulación y de residencia puede ser vulnerado de manera formal o por restricciones de facto si el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo298. Un ejemplo de lo anterior ocurre cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate299, incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales300. Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado301. 216. La Corte ha considerado también que en circunstancias de desplazamiento pueden afectarse otros derechos. Así, respecto al caso de la “Masacre de Mapiripán”302 ha afirmado que: la situación de desplazamiento forzado interno […] no puede ser desvinculada de […] otras violaciones declaradas […]. Las circunstancias del presente caso y la especial y compleja situación de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el marco del artículo 22 de la Convención. 217. En el presente caso, la Corte considera necesario analizar, en primer lugar, lo atinente al deber de respetar los derechos establecidos en el artículo 1.1 de la Convención, si los desplazamientos son directamente atribuibles a una acción estatal. En segundo término, lo que hace al deber de garantía receptado en la misma norma. Debe evaluarse si luego de que 295 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 115 y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 165. 296 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 115 y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 165. Véase, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General No. 27 de 2 de noviembre de 1999, párrs. 1, 4, 5 y 19. 297 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, supra, párr. 188, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 165. 298 Cfr. y Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 119 y 120, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 166. 299 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 139, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 166. 300 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 139, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 166. 301 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 166. 302 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párr. 186.

Seleccionar párrafo de destino3