89 A. Investigaciones de los delitos de desplazamiento forzado, amenazas y destrucción de la propiedad, en perjuicio de las señoras Rúa, Ospina y sus familiares A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 284. La Comisión aseveró que se vulneraron los derechos a las garantías contenidas en los artículos 8.1 y 25.1, en relación con el 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de las señoras Rúa y Ospina y sus familiares por el retardo injustificado en las investigaciones por las amenazas y el desplazamiento forzado que sufrieron 392. Asimismo, resaltó que “[e]l estándar de debida diligencia y la obligación de seguir líneas lógicas de investigación tiene una connotación especial en el caso de agresiones en contra de defensores y defensoras de derechos humanos […] resulta[ndo] esencial que el Estado analice la relación que pueden tener las agresiones con la labor de defensa de los derechos humanos” 393. 285. Las representantes señalaron que a las señoras Rúa y Ospina y a sus respectivas familias se les vulneró el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, ya que “a pesar de que en el orden jurídico colombiano existen recursos idóneos para investigar y sancionar a los responsables del desplazamiento forzado y la apropiación y destrucción de inmuebles, estos no han resultado efectivos”394. Concluyeron que “el Estado se ha sustraído a su obligación básica […] de proporcionar mecanismos que impidan que hechos graves como los aquí descritos queden en la impunidad”. 286. El Estado entendió que no hubo violación a normas convencionales, ya que las investigaciones “han sido adelantadas de manera diligente”395. Agregó que “otorg[ó] todas 392 Acerca de las investigaciones sobre las denuncias de desplazamientos forzados la Comisión alegó: (i) Ospina: “diez años han pasado desde el desplazamiento forzado y la destrucción escalonada de la vivienda de la señora Luz Dary Ospina y sus familiares, y aún no se han identificado y sancionado a todos los autores materiales e intelectuales de estos hechos” y “recién el 13 de enero de 2012, se dictó una orden en el marco de la investigación a fin de obtener información sobre la identidad y la ubicación de varios de los integrantes de los Bloques Cacique Nutibara y Héroes de Granada [involucrados]”, por lo que consideró que hubo “[un] retardo en [la] […] investigación [que] perjudica las oportunidades de esclarecer las violaciones denunciadas”; (ii) Rúa: “habiendo transcurrido más de diez años de ocurridos los hechos materia del reclamo, las amenazas y el desplazamiento forzado sufridos por la Señora Rúa y sus familiares permanecen en la impunidad”, y que “[l]a mencionada investigación se encuentra en etapa de instrucción, goza de reserva, y en la misma no se ha individualizado a responsables”. 393 En este sentido, la Comisión advirtió que “el desconocimiento de los verdaderos móviles e identificación de la totalidad de los autores sobre las agresiones sufridas [y] el desplazamiento de Luz Day Ospina y Myriam Rúa tuvieron y continúan teniendo un impacto especial en las posibilidades de continuar su labor como defensoras de derechos humanos, pues necesariamente dicha situación de impunidad, así sea parcial, generó un temor permanente a ser objeto de represalias por las personas que no fueron investigadas ni sancionadas. Dicha situación se ejemplifica con el abandono forzado de las labores de defensa de los derechos humanos por parte de las señoras Ospina y Rúa ante el temor a volver a sufrir afectaciones”. 394 Las representantes detallaron que la señora Ospina “denunció ante la Fiscalía el desplazamiento forzado del cual fue objeto, así como el desmantelamiento y destrucción de su vivienda. La acción de la Fiscalía fue prácticamente nula y archivo las diligencias 3 años después sin haber realizado intentos serios por investigar los hechos. […] Tampoco en este caso la Fiscalía exploró la hipótesis de participación de agentes del Estado”. Por otro lado, sostuvieron que en el caso de la señora Rúa “la violación de este derecho [es] más grave que los anteriores casos, puesto que a pesar de que la víctima denunció desde el año 2002 a los paramilitares que operaban en la zona como los responsables de las violaciones, la Fiscalía no realizó ningún acto positivo para esclarecer los hechos”. 395 Sobre las diferentes investigaciones el Estado alegó que: a) “[e]n el caso de Luz Dary Ospina, se han proferido dos sentencias penales condenatorias y la investigación frente a otros posibles implicados sigue en curso y está siendo llevada por la Fiscal 13 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos bajo el radicado 4017. No solo esto, sino que en el marco del proceso de reinserción de los grupos de autodefensa con la Ley No. 975 de 2005 “Ley de Justicia y Paz” el vinculado Diego Fernando Murillo Bejarano, alias "Don Berna", confesó el desplazamiento de Luz Dary Ospina Bastidas y la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz que documenta el Bloque Cacique Nutibara se encuentra construyendo el panorama de la verdad de lo que ocurrió en la Comuna 13 de Medellín durante estos años, con las herramientas que la ley le provee”, y b) “[e]n el caso de Myriam Rúa, el

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