39. La Comisión consideró que la información proporcionada por los representantes no se encuentra fuera del marco fáctico del Informe de Fondo, pues permiten explicar y aclarar aspectos contextuales que se encuentran allí identificados. El Estado se refirió a elementos contextuales que a su criterio están fuera del marco del Informe de Fondo que abarcan dos aspectos: el contexto de aplicación de la pena de muerte y el contexto que generó la muerte del señor Valenzuela Ávila en el marco de la “Operación Gavilán”. Al respecto, la Comisión señaló que ambos aspectos fueron referidos en el Informe de Fondo, el primero a partir del párrafo 62 y el segundo a partir del párrafo 79. Finalmente, solicitó que se deseche dicha excepción preliminar interpuesta por el Estado. A.2. Consideraciones de la Corte 40. La Corte recuerda que el marco fáctico del proceso se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración. Por lo tanto, no es admisible que las partes aleguen hechos distintos de los contenidos en el Informe de Fondo, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte. La excepción a este principio son los hechos calificados como supervinientes y aquellos hechos respecto de los cuales se tenga conocimiento o acceso con posterioridad, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. Todo lo anterior sin perjuicio de que las presuntas víctimas y sus representantes pueden alegar la violación de derechos distintos a los señalados por la Comisión en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento. En definitiva, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes 17. 41. Al respecto, el Estado alegó que los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos presentaron “un relato ampliado de los hechos”, es decir, hechos nuevos que supuestamente no fueron contemplados en el marco fáctico del Informe de Fondo, lo cual considera que vulnera su derecho de defensa. 42. Por lo tanto, el Estado solicitó que se descartaran los hechos que los representantes señalaron en relación con: a) “la afirmación sobre el incremento de casos de secuestro; b) la creación del Comando Antisecuestros de la Policía Nacional Civil [que utilizaban…] métodos de investigación ilegal a personas condenadas a pena de muerte por el delito de secuestro para obtener información de otros casos; c) la organización del Plan Cazador para capturar y ejecutar extrajudicialmente a los fugados de la Cárcel “El Infiernito” en el 2001; d) la corrupción y penetración del crimen organizado en los aparatos del Estado; e) la crisis política que generó el asesinato de tres diputados salvadoreños y la ejecución en una celda de los cuatro policías señalados como autores de la ejecución; f) al contenido de la billetera del cadáver del señor Valenzuela Ávila; g) los hechos que dan lugar a la afirmación que Guatemala violó el derecho a la familia de la presunta víctima por el acoso que sufrieron los hijos y la esposa del señor Valenzuela Ávila; h) lo relativo a la revocación de oficio que realizó la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal con sede en Quetzaltenango, respecto a la absolución en primera instancia del señor JLM, e i) todas las afirmaciones y relatos que realizan los representantes respecto a la muerte de los señores EMF y WBC, prófugos de “El Infiernito” y el contenido de la recaptura, en el marco de la “Operación Gavilán”, de: 1. MTL 2. LAS, 3. JGP y 4. ILC. Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 58, y Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 45. 17 12

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