39.
La Comisión consideró que la información proporcionada por los representantes no se
encuentra fuera del marco fáctico del Informe de Fondo, pues permiten explicar y aclarar
aspectos contextuales que se encuentran allí identificados. El Estado se refirió a elementos
contextuales que a su criterio están fuera del marco del Informe de Fondo que abarcan dos
aspectos: el contexto de aplicación de la pena de muerte y el contexto que generó la muerte
del señor Valenzuela Ávila en el marco de la “Operación Gavilán”. Al respecto, la Comisión
señaló que ambos aspectos fueron referidos en el Informe de Fondo, el primero a partir del
párrafo 62 y el segundo a partir del párrafo 79. Finalmente, solicitó que se deseche dicha
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
A.2. Consideraciones de la Corte
40.
La Corte recuerda que el marco fáctico del proceso se encuentra constituido por los
hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración. Por lo tanto, no es
admisible que las partes aleguen hechos distintos de los contenidos en el Informe de Fondo,
sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan
sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte. La
excepción a este principio son los hechos calificados como supervinientes y aquellos hechos
respecto de los cuales se tenga conocimiento o acceso con posterioridad, siempre que se
encuentren ligados a los hechos del proceso. Todo lo anterior sin perjuicio de que las presuntas
víctimas y sus representantes pueden alegar la violación de derechos distintos a los señalados
por la Comisión en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos
en dicho documento. En definitiva, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la
procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las
partes 17.
41.
Al respecto, el Estado alegó que los representantes en el escrito de solicitudes y
argumentos presentaron “un relato ampliado de los hechos”, es decir, hechos nuevos que
supuestamente no fueron contemplados en el marco fáctico del Informe de Fondo, lo cual
considera que vulnera su derecho de defensa.
42.
Por lo tanto, el Estado solicitó que se descartaran los hechos que los representantes
señalaron en relación con: a) “la afirmación sobre el incremento de casos de secuestro; b) la
creación del Comando Antisecuestros de la Policía Nacional Civil [que utilizaban…] métodos de
investigación ilegal a personas condenadas a pena de muerte por el delito de secuestro para
obtener información de otros casos; c) la organización del Plan Cazador para capturar y
ejecutar extrajudicialmente a los fugados de la Cárcel “El Infiernito” en el 2001; d) la
corrupción y penetración del crimen organizado en los aparatos del Estado; e) la crisis política
que generó el asesinato de tres diputados salvadoreños y la ejecución en una celda de los
cuatro policías señalados como autores de la ejecución; f) al contenido de la billetera del
cadáver del señor Valenzuela Ávila; g) los hechos que dan lugar a la afirmación que Guatemala
violó el derecho a la familia de la presunta víctima por el acoso que sufrieron los hijos y la
esposa del señor Valenzuela Ávila; h) lo relativo a la revocación de oficio que realizó la Sala
Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal con sede en Quetzaltenango, respecto a
la absolución en primera instancia del señor JLM, e i) todas las afirmaciones y relatos que
realizan los representantes respecto a la muerte de los señores EMF y WBC, prófugos de “El
Infiernito” y el contenido de la recaptura, en el marco de la “Operación Gavilán”, de: 1. MTL
2. LAS, 3. JGP y 4. ILC.
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 58, y Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México,
supra, párr. 45.
17
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