VI PRUEBA A. Admisión de prueba documental 55. En el presente caso, como en otros, la Corte admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal, así como aquellos documentos presentados como prueba para mejor resolver 22 y que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda (supra párrs. 1, 6 y 7) en la medida en que sean pertinentes y útiles para la determinaci��n de los hechos y sus eventuales consecuencias jurídicas 23. Sin perjuicio de ello, a continuación se realizarán consideraciones puntuales y se resolverán las controversias planteadas sobre la admisibilidad de determinados documentos. Respecto al peritaje de los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, el Estado presentó observaciones relacionadas con su valor probatorio. Cabe recordar que dicho peritaje fue rendido en los “casos Girón y Castillo, Martínez Coronado, Ruiz Fuentes y Rodríguez Revolorio y otros” todos contra Guatemala, y luego trasladado al presente caso. Este Tribunal considera que el Estado no impugna su admisibilidad, sino que cuestiona su valor probatorio, por lo que lo admite como prueba documental. 56. Prueba superviniente. – El 17 de enero de 2019 los representantes aportaron prueba superviniente relacionada con investigaciones relativas a las ejecuciones extrajudiciales en el marco de la “Operación Gavilán”. El 5 de marzo de 2019 los representantes aportaron material probatorio como ampliación de la referida prueba superviniente 24. En cuanto a la prueba superviniente presentada por los representantes el 17 de enero de 2019 supuestamente relacionada con hechos nuevos 25, así como el material probatorio presentado el 5 de marzo de 2019 26 como ampliación de la prueba superviniente presentada el 17 de enero de 2019, el Estado remitió sus observaciones en las que consideró que la prueba superviniente carece de vinculación con el caso que se está discutiendo, y que además, la misma debió ofrecerse oportunamente a la Comisión para que pudiera existir el proceso contradictorio para su 22 El 3 de mayo de 2019 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado la presentación de varios documentos como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento de la Corte. El Estado en cuatro oportunidades solicitó una prórroga para la presentación de los referidos documentos, las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, fueron concedidas mediante las comunicaciones de esta Secretaría de 15 y 28 de mayo de 2019, y de 6 y de 21 de junio de 2019. En su última solicitud y dado lo anterior, siguiendo instrucciones del Presidente, se concedió al Estado un plazo improrrogable que vencía el 22 de julio de 2019 para que remitiera la referida documentación. Finalmente, el Estado no presentó la documentación solicitada. 23 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 67. 24 El 6 de marzo de 2019 se informó a los representantes que la admisibilidad de esta prueba sería determinada por el Tribunal en el momento procesal oportuno, y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se concedió al Estado y a la Comisión un plazo hasta el 18 de marzo de 2019, para que presentarán las observaciones que estimaran pertinentes respecto al material probatorio presentado los días 17 de enero de 2019 y 5 de marzo de 2019. El 18 de marzo de 2019 la Comisión y el Estado, respectivamente, remitieron sus observaciones a la prueba superviniente presentada por los representantes. 25 Remitieron diversos vínculos disponibles en internet, relacionados con “Noticias Caso Vielmann” (nueve enlaces electrónicos); “Videos caso Vielmann” (diez enlaces electrónicos); “Noticias Expulsión de la CICIG” (cinco enlaces electrónicos), y “Videos relacionados con la Expulsión de la CICIG” (siete enlaces electrónicos). 26 Aportaron los siguientes anexos: anexo 1, Power Point presentado por la CICIG el 29 de octubre de 2018; anexo 2, Tomo I del Expediente M3542-4338; anexo 3, Tomo II del Expediente M3542-4338; anexo 4, Audio 0101076-2010-00004 OFC 6TO 1ERA Declaración 13-11-2018.mp3; anexo 5, Audio 01- 01076-2010-00004 OFC 6TO 1ERA Declaración 15-11-2018.mp3; anexo 6, Audio 01- 01076-2010-00004 OFC 6TO 1ERA Declaración 16-112018.mp3; anexo 7, Audio 01076-2010-0004 OFC 6TO Resolución 1ERA Declaración 26-11-2018; anexo 8, Recurso de apelación presentado por FECI. Causa 01076-2010-00004; anexo 9, Comunicado de Prensa del Gobierno 040918; anexo 10, Discurso Jimmy Morales AG ONU; anexo 11, Comunicado del Gobierno de Guatemala de 25 de septiembre de 2018; anexo 12, Acuerdo Gubernativo 2-2019; anexo 13, Comunicado oficial de la familia Vielmann, 9 de noviembre de 2018, y anexo 14, Copia con firma de recibido de la Solicitud al MP del expediente M3542-4338-2005. 16

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