valoración, por lo que debe ser rechazada en atención a lo dispuesto en los artículos 40.2.b y 57.2 del Reglamento de la Corte. La Comisión por su parte manifestó que resulta relevante que la Corte pueda contar con información reciente en la oportunidad de establecer la responsabilidad internacional del Estado en una eventual sentencia. 57. Respecto a los documentos presentados por los representantes como prueba de hechos supervinientes, la Corte admite solo aquella documentación que tenga vinculación directa y exclusiva con la investigación del caso Valenzuela Ávila, y no admite la prueba superviniente presentada el 17 de marzo de 2019 relacionada con distintos vínculos disponibles en internet, ni los anexos del 6 al 14, ya que se refieren a cuestiones que no tienen vinculación directa con el presente caso. 58. En cuanto a los anexos presentados junto con los alegatos finales de los representantes 27, el Estado en sus observaciones señaló que respecto al anexo 1, referente a los archivos identificados como MP – Apertura Juicio – Suhairam Stu 1, 2, y 3, considera que tampoco están relacionados con los hechos del caso, ya que si bien se trata de una acusación por ejecuciones extrajudiciales y torturas en contra de varias personas dentro del marco de la “Operación Gavilán”, ninguno de los hechos denunciados por el Ministerio Público se relacionan con el señor Valenzuela. Respecto al archivo identificado como anexo 2, es un informe conjunto presentado por la Fundación Myrna Mack, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y el medio periodístico Nómada titulado “Redes ilícitas y crisis política: realidad del Congreso guatemalteco”, el Estado considera no tiene relación con los hechos presentados por la Comisión y que los representantes intentan introducir nuevos hechos, y solicitó que debía descartarse. Por último, indicó que los representantes no adjuntaron documentos que acreditaran los gastos sobrevenidos y el momento para hacerlo precluyó. Por lo que solicitó su inadmisibilidad. 59. Este Tribunal nota que el anexo 1, referente a un escrito de acusación de 26 de febrero de 2019 presentado por el fiscal CVN de la Fiscalía Especial contra la impunidad del Ministerio Público ante el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, relacionada con el “Plan Gavilán”, se vincula con el presente caso, por tal motivo lo admite. En cuanto al anexo 2, correspondiente al informe “Redes ilícitas y crisis política: realidad del Congreso guatemalteco”, se refiere en general a la situación política de Guatemala, el cual no tiene vinculación directa con el presente caso, por lo que no lo admite. Por último, el anexo 3, referente a la carpeta de gastos sobrevinientes no fue presentado. B. Admisibilidad de las declaraciones y prueba pericial 60. La Corte estima pertinente admitir una declaración rendida ante fedatario público 28, en cuanto se ajuste al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirla. Sin perjuicio de ello, a continuación se realizarán consideraciones puntuales y se resolverán las controversias planteadas sobre la admisibilidad de otras declaraciones o dictámenes. 61. El Estado presentó distintas observaciones respecto al valor probatorio de los siguientes dictámenes periciales rendidos por: a) Olga Patricia Roldán Monterroso; b) Leonel González Postigo, y c) Dennis Martínez. Los documentos presentados son: anexo 1, Escrito de acusación de 26 de febrero de 2019 presentado por el fiscal CVN, de la Fiscalía Especial contra la impunidad del Ministerio Público ante el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer procesos de mayor riesgo, Grupo “A”, agencia 4, expediente MP: M3542-2005-4338, Causa 01076-2010-00004; anexo 2, Waxennecker, H Redes ilícitas y crisis política: La REALIDAD DEL CONGRESO GUATEMALTECO, CICIG. Guatemala, 2019. Pág. 34. El anexo 3: carpeta con respaldos de gastos sobrevinientes, no fue presentado. 28 La Corte recibió la declaración mediante afidávit de Luis Fernando Valenzuela Ruiz. 27 17

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