B. Situación de Tirso Román Valenzuela Ávila y el proceso penal que culminó con la
condena de muerte
70.
Tirso Román Valenzuela Ávila, también fue conocido como Víctor Manuel Vásquez
González, Pablo Sandoval Ramírez, Jorge Armando Fuentes o como Jorge “el Flaco”, según
aparece en distintos actos judiciales 36, vivió en la ciudad de San Marcos, Guatemala. Para
efectos de la presente Sentencia la Corte se referirá al señor Tirso Román Valenzuela Ávila.
B.1. Detención y Allanamiento
71.
Respecto a la detención del señor Valenzuela existe controversia en cuanto al lugar,
forma y momento de ésta. Según la versión del señor Tirso Román Valenzuela Ávila el 27 de
mayo de 1998 llegó a su vivienda y fue interceptado por unos hombres, quienes lo golpearon
en distintas partes, y lo subieron a bordo de un vehículo que pusieron en marcha. Asimismo,
indicó que al detenerse el automóvil en el que era transportado, lo bajaron y lo comenzaron a
interrogar, siendo nuevamente objeto de golpes y asfixia. Además mencionó que una de las
personas que lo retenía recibió una llamada telefónica y lo volvieron a subir al automóvil 37
para llevarlo de vuelta a su vivienda. Precisó que en su casa habían vehículos policiales, y al
ingresar en la vivienda en ella se encontraban algunos efectivos policiales y otras personas
vestidas como civiles, así como un fiscal y el Juez Segundo de Paz 38.
72.
Por otro lado, según la versión consignada en el proceso penal, el señor Valenzuela
Ávila fue detenido durante un allanamiento llevado a cabo en su vivienda el 27 de mayo de
1998, por orden del Juez Segundo de Paz Penal en el marco de la investigación sobre la muerte
de la fiscala SJR 39.
73.
También hay controversia sobre lo sucedido durante el allanamiento, en razón de lo
cual se indican dos versiones, una señalada por el Estado y la otra por la presunta víctima. En
cuanto a la versión del Estado consta en el Oficio No. 1709-98, que la orden de allanamiento
fue girada en el Oficio No. 112 de 27 de mayo de 1998 y firmada por el Juez Segundo de Paz
Penal Local. Durante la realización del cateo en la casa donde habitaba Víctor Manuel Vásquez
González (Tirso Valenzuela) se localizaron varias armas, que fueron incautadas y el señor
Valenzuela fue detenido por el delito de tenencia de armas de fuego. Asimismo, el 28 de mayo
de 1998 se amplió el Oficio 1709-98 mediante el Oficio N° 1714-98 donde se consignó que el
señor Tirso Román Valenzuela Ávila, manifestó voluntariamente a los agentes de policía que
dio muerte a la fiscala SJR. Por tal motivo se amplió su consignación por el delito de
Según se indica en la Sentencia del Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango de 21 de
octubre de 1999 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 15, fs. 258 a 395), y oficio de 11 de mayo de
1999 del Juez Segundo de Primera Instancia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente (expediente de trámite ante la Comisión, anexo 1, f. 843).
37
Cfr. Acta de Juicio 38-99 de 11 de octubre de 1999 en la que consta la declaración de Tirso Román Valenzuela
Ávila (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 1, fs. 5 a 113), y peritaje psicológico rendido por Juan
Cristóbal Aldana Alfaro (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 12, fs. 191 a 208).
38
Cfr. Acta de Juicio 38-99 de 11 de octubre de 1999, supra; peritaje psicológico rendido por Juan Cristóbal
Aldana Alfaro, supra, e Informe del médico Edna Karina Vaquerano Martínez de 15 de junio de 2005 (expediente de
anexos al Informe de Fondo, anexo 11, fs. 183 a 189).
39
La señora SJR era fiscala Distrital de Retalhuleu y tenía bajo su responsabilidad la investigación de varios
casos de secuestro. Fue asesinada el 20 de mayo de 1998, a la altura del kilómetro doscientos diez y medio, carretera
que conduce de la Ciudad de Quetzaltenango a la Costa Sur. VGS manifestó que “con fecha veintisiete de mayo de
mil novecientos noventa y ocho, particip[ó] en la detención del señor [Tirso Román Valenzuela Ávila] mediante orden
de allanamiento ordenada por el Juez Segundo de Paz Penal Local […] y a solicitud del Fiscal […] en base a que en
el lugar habían (sic) armas, drogas y objetos robados”. Cfr. Declaración del señor VGS, Oficial de la Policía Nacional
Civil, ante el Ministerio Púbico Fiscal, de 28 de julio de 1998 (expediente de trámite ante la Comisión, anexo 1, fs.
563 a 576). No es un hecho controvertido la realización del allanamiento.
36
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