indica que el cadáver de una persona desconocida de 26 años de edad presentaba el “cráneo
completamente destrozado con masa encefálica expuesta ocasionado con arma de fuego de
grueso calibre, dedo meñique de mano izquierda destrozado” 113, cuya causa de muerte fue
“1) LACERACIÓN CEREBRAL[,] 2) FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE CRANEO […]” 114.
Posteriormente, el señor Saulo Daniel Ruíz 115 reconoció el cadáver y señaló que este le
pertenecía al señor Valenzuela, tal como consta en el informe del Investigador JPM.
Igualmente fue reconocido por la señora Florinda López de López, quien también confirmó que
este cadáver era del señor Valenzuela 116. Además de ello, el 26 de diciembre de 2006 se
realizó un estudio de huellas dactilares que dio como resultado la identificación del señor
Valenzuela 117. Sin embargo, el 21 de junio del 2007 se emitió la certificación de defunción que
indicaba que el cadáver “pertenece a ‘hombre desconocido’” y fue hasta el 16 de noviembre
de 2007 que se rectificó la partida de defunción y el 18 de septiembre de 2007 la Fiscalía
solicitó rectificar la partida de defunción toda vez que se había logrado identificar a la persona
de Tirso Román Valenzuela Ávila como el fallecido 118, motivo por el cual el 16 de noviembre
de 2007 se consignó el nombre de Tirso Román Valenzuela en esta Partida de Defunción (supra
párr. 99).
139. Además, a este Tribunal llama la atención que no se utilizaron los protocolos de
investigación vigentes en este momento, cuya implementación era necesaria para recoger
todas las evidencias e indicios que permitieran esclarecer la escena del crimen. Lo anterior,
toda vez que dichos elementos tienen el carácter de irrepetibles, por lo cual debieron
procesarse con el mayor cuidado posible, más aún cuando esta serie de elementos pudieron
coadyuvar a determinar si se trataba de una ejecución extrajudicial. En ese sentido, resulta
evidente que la protección, preservación y acordonamiento de la escena del crimen fue
deficiente, que de las actuaciones realizadas no se desprenden mayores detalles sobre la
reconstrucción de los hechos, ni documentos que hagan constar la forma en que se pudo haber
efectuado el hecho criminal, ni hay material fotográfico sobre la escena del crimen 119.
del sexo masculino fallecidos, por múltiples heridas de proyectil de arma de fuego (expediente de anexos al ESAP, f.
12181). Posteriormente en la ampliación, se realizó la descripción de cada uno de los cadáveres (expediente de
anexos al ESAP, f. 12188).
113
Ref. BTT/ch. Oficio No. 1050 – 2006, de 8 de diciembre de 2016 (expediente de anexos al ESAP, anexo 40,
f. 12188).
114
Necropsia N° 234/06 de 10 de diciembre de 2006, supra.
115
Cfr. Declaración testimonial de Saulo Daniel Ruiz López, supra.
116
Cfr. Declaración testimonial de Florinda Ávila (Florinda López de López), rendida ante el Municipio de
Cotzumalguapa el 2 de septiembre de 2009 (expediente de anexos al ESAP, anexo 40, fs. 12209 a 12211).
117
Cfr. Peritaje de huellas dactilares de 26 de diciembre de 2006, supra.
118
Escrito de la Fiscalía de 18 de septiembre de 2007, supra.
119
En ese sentido, en su declaración rendida en la audiencia pública ante este Tribunal el 7 de marzo de 2019,
la perita Olga Patricia Roldán manifestó que: “[c]uyos protocolos […] han seguido siendo los mismos por supuesto
durante el tiempo se han mejorado, se han establecido estos protocolos obligando hacer todas las diligencia
pertinentes pero en esa época ya se había establecido todas las diligencias sometidas que yo argumento en mi peritaje
ya se hacía toxicología para muertes violentas, ya se hacían rayos X, ya se sabía que se necesitaban todas esas
diligencias en estos caso”. Además, la perita señaló que “el procesamiento de la escena del crimen no fue realizado
por el equipo de escena del crimen del Ministerio Público pese a que está a una hora del lugar, no se acordonó la
escena del crimen, […] no existe el trazo de un croquis de la escena del crimen que esto era importante para localizar
a las víctimas, no hay descripción de método utilizado para la recolección de los indicios […], ninguno de los elementos
recolectados en la escena del crimen fue fijado fotografiado, marcado, numerado y embalado correctamente, los
cadáveres no fueron individualizados y marcados, presenta una fotografía en donde lo incorrecto del embalaje si
ustedes ven en la bolsa tiene el listado de los objetos contiene todos en una misma bolsa a la par están todos los
objetos que contenían de diversos lugares de la escena del crimen […], dentro de los indicios de la escena se menciona
un portafusil que nunca fue analizado, los indicios de balística muestran varios cartuchos casquillos fragmentos de
encamisados, fragmentos de proyectil de varios calibres, dentro de los cuales se documentaron de fusil que podían
ser de AK-47, etc, todo esto es en base al informe de balística […] no se documenta que la posición de una moto que
se encontró en la escena del crimen tenga alguna relación con las víctimas o los victimarios”.
37