167. Ahora bien, está probado que el 22 de octubre de 2005 el señor Valenzuela junto con 18 personas se fugaron de la cárcel de máxima seguridad “El Infiernito”, y que en esa misma fecha el Estado creó la “Operación Gavilán” con la finalidad de llevar a cabo la búsqueda y recaptura de los 19 privados de libertad que se encontraban prófugos. Además de ello, está demostrado que el señor Valenzuela murió violentamente junto con EMF (ambos prófugos de la justicia) el 8 de diciembre de 2006 por arma de fuego en pleno centro de la ciudad de La Gomera, Escuintla, y su cadáver no fue entregado a sus familiares 130. 168. Además, en la audiencia oral de prueba anticipada ofrecida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del 15 de febrero de 2012 en la causa C-01076-2010-004, la señora MFF, quien formó parte del “Plan Gavilán”, declaró que en el marco de este plan se les había dado la orden directa de que “los que estaban por delitos de alto impacto ya no tenían que regresar nuevamente a una cárcel” (supra párr. 92). En el mismo sentido otros oficiales que integraron la “Operación Gavilán”, reafirmaron esta aseveración 131. 169. A su vez, como se desprende de la sentencia de 8 de agosto de 2013 del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el órgano judicial en sede interna concluyó que de forma paralela a la recaptura de los reos fugados mediante la “Operación Gavilán”, se creó un plan cuyo objetivo era ejecutar extrajudicialmente a los prófugos una vez que estos fueran capturados. Este hecho en la referida sentencia se determinó en los siguientes términos: […] VÍCTOR HUGO SOTO DIÉGUEZ, en su condición de funcionario público como Comisario de la Policía Nacional Civil, en la Ciudad de Guatemala en el mes de octubre de dos mil cinco, integró un equipo especial conformado por miembros de distintos cuerpos de la Policía Nacional Civil, para la recaptura de los 19 reos fugados […] paralelamente a dicho plan, se determinó que una vez capturados los prófugos debían ser ejecutados extrajudicialmente […] 132. 170. Además, la Corte nota que el 8 de agosto de 2013 el Tribunal Primero de Mayor Riesgo B emitió sentencia condenatoria en contra de Víctor Manuel Ramos Molina y Axel Arnold Martínez Arreaza por la ejecución extrajudicial de ESR, una de las personas fugadas de “El Infiernito”. Además, condenó a Víctor Hugo Soto Diéguez, quien fue el ex jefe de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, a 33 años de cárcel por el delito de ejecución extrajudicial de privados de libertad de la Granja Penal de Pavón y de la cárcel de máxima seguridad “El Infiernito” ocurridos entre el año 2005 y 2006. Al respecto, la Comisión Internacional contra 130 La señora Florinda López de López, madre del señor Valenzuela, en su declaración rendida ante el Municipio de Santa Lucía de Cotzumalguapa, el 2 de septiembre de 2009, señaló que ella tomó conocimiento de la muerte de su hijo el 8 de diciembre de 2006 por medio de una noticia. Entonces el domingo 10 de diciembre de 2006 se acercó al lugar donde pudo reconocer su cadáver. Asimismo, indicó que pidió “al encargado de dicha morgue que [l]e entregara el cuerpo de […su] hijo […], [pero no se lo entregaron,] porque no llevaba cédula donde podía identificar[arlo], as[im]ismo […precisó que] […fue] al Ministerio Público [a] ped[ir] que [le] dieran el cuerpo de [su] hijo para poderlo trasladar al parcelamiento Caballo Blanco lugar donde viv[ió], pero [le] negaron el traslado, argumentando que tenían órdenes de no entregar el cadáver” (Declaración testimonial de Florinda Ávila (Florinda López de López), supra. Al respecto, la Corte nota que las aseveraciones realizadas por la madre del señor Valenzuela son concordantes con su declaración brindada ante este Tribunal en audiencia pública de 7 de marzo de 2019. En ese sentido, también el señor Saulo Daniel Ruiz, cuñado del señor Valenzuela, en su declaración rendida ante el Municipio de Santa Lucía, Cotzumalguapa el 9 de diciembre de 2006 reconoció físicamente el cadáver del señor Valenzuela (Cfr. Declaración de Saulo Daniel Ruiz, supra. Además, a través de un medio de prensa, el 10 de diciembre de 2006, se informó que “[u]n grupo de desconocidos asesinó a tiros a Tirso Román Valenzuela.” (Cfr. http://www.radiolaprimerisima.com/noticias/7234/asesinan-a-uno-de-los-principales-criminales-en-guatemala/). 131 Declaraciones testimoniales de: PMV rendida ante Fiscalía Especial Contra la Impunidad de 23 de enero de 2019, supra; SPG rendida ante Fiscalía Especial Contra la Impunidad el 23 de noviembre de 2018, supra; JTS ante la Sala de audiencia que ocupa el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo “A”, del Municipio y Departamento de Guatemala en la audiencia de primera declaración de 13 de noviembre de 2018, supra. 132 Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala de 8 de agosto de 2013, supra. 43

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos