175. En consideración: i) a la creación del “Plan Gavilán” para la búsqueda y recaptura de
los 19 privados de libertad prófugos del penal de máxima seguridad “El Infiernito”; ii) a las
ejecuciones extrajudiciales propiciadas por el Estado entre los años 2005 y 2006 para acabar
con la vida de los referidos 19 prófugos en el marco de la “Operación Gavilán” y su estructura
paralela; iii) las decisiones internas que determinaron que una vez capturados los prófugos
debían ser ejecutados extrajudicialmente, lo cual es concordante con lo referido por la CICIG,
y el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales; iv) al hecho de que el señor
Valenzuela era prófugo de la justicia y perseguido por agentes del Estado en el marco de la
“Operación Gavilán”; v) a la muerte del señor Valenzuela el 8 de diciembre de 2006 junto con
otro prófugo del centro penitenciario “El Infiernito”; vi) la negligencia en el procesamiento de
la escena del crimen por el conjunto de omisiones en la investigación de los hechos para el
esclarecimiento de su muerte, y vii) la impunidad que persiste en el presente caso, la Corte
concluye que el Estado es responsable de la ejecución extrajudicial del señor Valenzuela Ávila,
en violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila.
C. Conclusión
176. Este Tribunal determina que el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el
artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila.
VIII-4
DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL,
A LA DIGNIDAD Y A LA VIDA PRIVADA 135
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
177. La Comisión alegó que el señor Tirso Román Valenzuela Ávila fue sometido a tortura
física y psicológica, incluyendo tortura sexual a través de una penetración anal por medio de
un bastón hasta que perdió el conocimiento el 27 de mayo de 1998 por agentes estatales, con
la finalidad de obtener su confesión sobre un determinado delito, este hecho, a criterio de la
Comisión acredita la severidad de la violencia en contra del señor Valenzuela. Además, señaló
que el señor Valenzuela fue torturado en dos ocasiones a través de fuertes golpes en distintas
partes del cuerpo, asfixia con veneno para ratas, lo anterior acompañado de amenazas de
muerte y de violación que alcanzaron un nivel alto de severidad para ser calificados como
tortura con la finalidad de castigar a la presunta víctima por fugarse de la cárcel. En
consecuencia, la Comisión consideró que el Estado violó la prohibición absoluta de la tortura,
la autonomía y la vida privada de la presunta víctima, en vulneración de los artículos 5.1, 5.2
y 11.1, en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Valenzuela.
Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó los artículos 1 y 6 de la CIPST.
178. Los representantes alegaron que el Estado cometió actos de tortura en perjuicio del
señor Valenzuela los días 27 y 28 de mayo de 1998 en el momento de su detención a través
de violencia física como asfixia y la introducción de un bastón en el ano, con el fin de obtener
una confesión sobre el asesinato de la fiscala SJR . Además de ello, indicaron que en su
segunda recaptura fue objeto de nuevos actos de tortura los días 17 y 18 de junio de 2001,
los cuales se materializaron en punzones en la mano, quemaduras con cigarrillos en el rostro
y en los genitales; tortura sexual, consistente en apretarle con fuerza los testículos;
amenazarlo con violación sexual; tortura por sofocación con una capucha con un veneno para
135
Artículos 5 y 11.2 de la Convención Americana.
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