B.1. Detención y reclusión del señor Valenzuela 188. Según se estableció el señor Valenzuela Ávila fue detenido el 27 de mayo de 1998 (supra párr. 82). En primer término, la Corte se referirá a la alegada tortura ocurrida ese día a partir de la detención ocurrida después del allanamiento 147. Al respecto, en el acta de juicio No. 38-99 de 11 de octubre de 1999 emitida por el Tribunal Penal de Quetzaltenango, consta que el señor Valenzuela manifestó que este día fue víctima de torturas a través de golpes, asfixia mediante un lienzo de hule y “gamezán” e indicó que le introdujeron “en el ano aproximadamente como quince segundos [un] bastón con grasa” 148. 189. Además, la Corte nota que dos privados de libertad en el Centro Preventivo para Varones en donde se encontraba la presunta víctima se refirieron a la situación del señor Valenzuela. El señor SMR manifestó que el 28 de mayo de 1998 el señor Valenzuela Ávila “llegó muy golpeado, del rostro, [y] defecaba sangre”, y el señor EMM expresó que el 29 de mayo de 1998 vio que la presunta víctima “no podía ni sentarse al extremo que dormía parado porque defecaba sangre” (supra párr. 82). 190. A su vez, la señora Rosa María Mendoza, conviviente de la presunta víctima, también indicó que el señor Valenzuela le contó que el día de su detención: “[...] le taparon la cara con una bolsa plástica con gamezán para ahogarlo [...] [y que] tenía problemas para defecar [...]” 149. También la madre de la presunta víctima, indicó que cuando fue a visitar a su hijo al centro penitenciario cinco días después de su captura, este le manifestó que lo “golpearon en las costillas” y le metieron algo por el recto 150. 191. Además, en el acervo probatorio aportado en el presente caso constan tres informes confeccionados por médicos efectuados siete años después de las presuntas torturas sufridas por el señor Valenzuela en mayo de 1998. Dos de ellos presentados durante el trámite ante la Comisión. En primer lugar, el certificado médico de Edna Karina Vaquerano Martínez, emitido el 15 de junio de 2005, en el cual concluyó que el señor Valenzuela “presenta[ba] un examen mental acorde a una persona que ha vivido tortura, malos tratos y violencia” 151. En segundo lugar, el peritaje psicológico de Juan Cristóbal Aldana Alfaro, en el cual concluyó que “Tirso muestra las características de una persona torturada tanto desde el punto de vista físico y psicológico”, mostrando “cambios metabólicos y trastornos somáticos […] disfunciones sexuales que son comunes en personas torturadas, especialmente que han sufrido tortura sexual o violación” 152. No obstante, frente a estos informes consta el examen médico emitido 147 No se referirá a la alegada detención ocurrida con anterioridad al allanamiento de su vivienda por las razones expuestas en relación con el artículo 7 de la Convención (infra párr. 216 y 217). 148 Acta de Juicio 38-99 de 11 de octubre de 1999, supra. […] lo que quiero que me digas mira hijo de la gran puta conmigo te va llebar (sic) la gran puta de una bolsa negra saco un baston negro […] vas hablar me bajaron mi patalon (sic) y el calzoncillo, encima de la rampa para quedar incado (sic) uno de ellos me empezó a sobar el baston el ano queres hablar, no tengo nada que hacer y me puse a llorar y no le conteste ninguna pregunta. Fue en ese momento en que me introdujo en el ano aproximadamente como quince segundos el baston con grasa, pero para mí fue una eternidad y lo mobia (sic) y lo saco por favor no me vallan (sic) a matar tengo hijos perdóneme la vida, si lo único que hago es puyarte el culo pero si no me decís si te voy a matar, empezó a quererme introducírmelo otra vez empeze (sic) a retorcerme como el basto (sic) estaba manchado de graza (sic) no pudo meterlo por los movimientos, se cayó el bastón y me lastimó el testículo derecho yo grite en ese momento el pidió a otro agente de particular con la pieza de hule anda trae la capucha y le tapas la boca […]. 149 Declaración rendida por la señora Rosa María Mendoza López el 22 de mayo de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 2, fs. 115 a 116). 150 Declaración rendida por la señora Florinda López de López en la audiencia pública ante la Corte el 7 de marzo de 2019. 151 Informe del médico de Edna Karina Vaquerano Martínez, supra. 152 Peritaje psicológico rendido por Juan Cristóbal Aldana Alfaro, supra. 48

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