Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 188. 228. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación 189. No obstante, considerando las circunstancias del presente caso y las violaciones cometidas a la víctima, la Corte estima pertinente fijar otras medidas. A. Parte Lesionada 229. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Tirso Román Valenzuela Ávila. B. Obligación de investigar B.1. Investigar, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte de Tirso Román Valenzuela Ávila. 230. La Comisión solicitó a la Corte ordene al Estado investigar, de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable, la “ejecución extrajudicial” sufrida por el señor Valenzuela Ávila con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que corresponda. Por su parte, los representantes solicitaron a la Corte ordene al Estado investigar todos los hechos relacionados con las violaciones cometidas para que no permanezcan en la impunidad. 231. El Estado alegó que el proceso de investigación por la muerte del señor Valenzuela Ávila continúa abierto y que su caso no se encuentra en la impunidad, que la dilación de las diligencias se ha debido a la complejidad del asunto y que se han realizado todas aquellas que se consideran oportunas para dar con los responsables. 232. La Corte declaró en la presente Sentencia, inter alia, que las investigaciones llevadas a cabo no fueron diligentes ni efectivas, ni el Estado respetó la garantía del plazo razonable, para establecer lo ocurrido, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos ocurridos al señor Tirso Román Valenzuela Ávila. 233. Teniendo en cuenta que actualmente se encuentra abierto el proceso penal para esclarecer los hechos relacionados con la muerte del señor Tirso Román Valenzuela Ávila (supra párr. 103), la Corte dispone que el Estado debe continuar con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de su muerte, tomando en cuenta las hipótesis posibles de la causa de la muerte. Dicha obligación debe ser cumplida de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de esta 188 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 189, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 62. 189 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 63. 57

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