5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo
4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de
garantizar el derecho establecido en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Tirso
Román Valenzuela Ávila, por su ejecución extrajudicial, en los términos de los párrafos 162 a
176 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal y a la
dignidad y a la vida privada, consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 y 11.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de garantizar el derecho
establecido en el artículo 1.1 de la Convención y en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Tirso Román
Valenzuela Ávila, en los términos de los párrafos 180 a 208 de la presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, consagrado
en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la
Convención, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila, en los términos de los párrafos 210
a 220 y 223 de la presente Sentencia.
8.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la vida establecido en los
artículos 4.1, en relación con la ejecución de la pena de muerte, y 4.6 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio Tirso Román Valenzuela Ávila, en los
términos de los párrafos 157 y 158 de la presente Sentencia.
9.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y
protección judicial, consagrados en los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en el
artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila, en los términos
del párrafo 222 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
10.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
11.
El Estado continuará con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar
y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Tirso Román Valenzuela, en
los términos del párrafo 233 de la presente Sentencia.
12.
El Estado iniciará, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, en un plazo no
superior a seis meses, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas y que habría sufrido el señor Tirso
Román Valenzuela, en los términos del párrafo 236 de la presente Sentencia.
13.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 238 y 239 de la presente
Sentencia.
14.
El Estado realizará el traslado de los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila a
otro cementerio, en un plazo de seis meses, en los términos del párrafo 242 de la presente
Sentencia.
15.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 254 y 258 de la presente
66
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