-10del “Programa de Formación”30, del “Programa de Perfeccionamiento” 31 y del
“Programa de Habilitación”, en los cuales se abordan, entre otras, “temática[s] de los
derechos humanos”32. En particular enfatizó en la realización, en dicha Academia, del
Curso “género y derecho: estereotipos de género”, y del curso sobre “Cuestiones de
Identidad Sexual y Discriminación por razón de Sexo, Género y Orientación Sexual”
(infra Considerandos 26 y 27). También reiteró la información sobre el convenio
existente entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH) y la Academia Judicial (supra Considerando 20 y nota al pie 27).
Adicionalmente, Chile alegó que diversas Secretarías de Estado y Ministerios han
realizado actividades tendientes al cumplimiento de la capacitación de funcionarios
públicos (infra Considerando 32).
22.
Si bien los representantes “reconoc[ieron] los esfuerzos del Estado”, también
hicieron notar que “las iniciativas desarrolladas aún no satisfacen plenamente lo
dispuesto por la Corte, pues es necesario asegurar que dichos programas y cursos
sean permanentes y dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional,
particularmente[,] a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama
judicial”33, y que las mismas cumplan con las temáticas dispuestas por la Corte.
También realizaron observaciones específicas con respecto a los cambios que se
presentaron en la impartición a funcionarios judiciales del curso sobre “Cuestiones de
Identidad Sexual y Discriminación por razón de Sexo, Género y Orientación Sexual”
(infra Considerando 27 y notas al pie 37 y 38). En cuanto a las capacitaciones a otros
funcionarios públicos, consideraron que es “lamentable” que el Estado no haya llevado
a cabo ninguna iniciativa al respecto, y destacaron “como prioritario comenzar [los
programas de capacitación] por las dependencias más relevantes para la comunidad
LGBTI”34. Adicionalmente, manifestaron su “voluntad de colaborar con el Estado en la
elaboración de capacitaciones para funcionarios públicos en relación con los derechos
de las personas LGBTI”.
23.
La Comisión Interamericana “valor[ó] las iniciativas dadas por el Estado en
materia de capacitación [en] derechos humanos, sin embargo, coincid[ió] con los
representantes en que[,] a fin de cumplir con esta medida de reparación[,] el Estado
deb[ía] presentar información específica para cumplir con los requisitos ordenados por
la Corte” relativos a la “permanencia”, “especificidad de los contenidos de las
capacitaciones” y las personas a quienes deben estar dirigidas las capacitaciones.
B.3. Consideraciones de la Corte
30
Señaló que el “Programa de Formación” está “[d]irigido a los postulantes al escalafón primario del
Poder Judicial [y que t]iene como objetivo fundamental capacitar en los conocimientos, destrezas y criterios
básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan el
quehacer jurisdiccional”. Agregó que “[a] partir de los años 2011 y 2012 el programa dejó de contemplar en
la malla curricular materias específicas, centrándose en las destrezas y habilidades necesarias para el
desempeño de los cargos [en el] escalafón primario”, de manera tal que “las actividades de formación se
agrupan en torno a dos grandes ejes formativos: la función y la decisión judicial”.
31
En cuanto al “Programa de Perfeccionamiento” indicó que se trata de “cursos destinados a que los
funcionarios del Poder Judicial adquieran nuevos conocimientos y el desarrollo de habilidades para el mejor
desempeño de la función”.
32
Informó que el “Programa de Habilitación” se refiere a un “[c]urso que se imparte para optar al cargo
de Ministro de Corte de Apelaciones [y que s]u objeto es profundizar en los conocimientos y capacidades de
quienes intenten ascender en la carrera judicial”.
33
Insistieron en “la relevancia que la Academia Judicial incorpore en la malla curricular de todos sus
programas para la formación de jueces y juezas los contenidos indicados por la Corte Interamericana” de
forma “permanente”, ya que “los tribunales chilenos siguen conociendo y resolviendo causas con prejuicios y
estereotipos negativos hacia las personas LGBTI y sus familias”.
34
Tales como “el Ministerio de Salud y servicios públicos hospitalarios […], o con los funcionarios del
Ministerio de Educación”.