-10del “Programa de Formación”30, del “Programa de Perfeccionamiento” 31 y del “Programa de Habilitación”, en los cuales se abordan, entre otras, “temática[s] de los derechos humanos”32. En particular enfatizó en la realización, en dicha Academia, del Curso “género y derecho: estereotipos de género”, y del curso sobre “Cuestiones de Identidad Sexual y Discriminación por razón de Sexo, Género y Orientación Sexual” (infra Considerandos 26 y 27). También reiteró la información sobre el convenio existente entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Academia Judicial (supra Considerando 20 y nota al pie 27). Adicionalmente, Chile alegó que diversas Secretarías de Estado y Ministerios han realizado actividades tendientes al cumplimiento de la capacitación de funcionarios públicos (infra Considerando 32). 22. Si bien los representantes “reconoc[ieron] los esfuerzos del Estado”, también hicieron notar que “las iniciativas desarrolladas aún no satisfacen plenamente lo dispuesto por la Corte, pues es necesario asegurar que dichos programas y cursos sean permanentes y dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional, particularmente[,] a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial”33, y que las mismas cumplan con las temáticas dispuestas por la Corte. También realizaron observaciones específicas con respecto a los cambios que se presentaron en la impartición a funcionarios judiciales del curso sobre “Cuestiones de Identidad Sexual y Discriminación por razón de Sexo, Género y Orientación Sexual” (infra Considerando 27 y notas al pie 37 y 38). En cuanto a las capacitaciones a otros funcionarios públicos, consideraron que es “lamentable” que el Estado no haya llevado a cabo ninguna iniciativa al respecto, y destacaron “como prioritario comenzar [los programas de capacitación] por las dependencias más relevantes para la comunidad LGBTI”34. Adicionalmente, manifestaron su “voluntad de colaborar con el Estado en la elaboración de capacitaciones para funcionarios públicos en relación con los derechos de las personas LGBTI”. 23. La Comisión Interamericana “valor[ó] las iniciativas dadas por el Estado en materia de capacitación [en] derechos humanos, sin embargo, coincid[ió] con los representantes en que[,] a fin de cumplir con esta medida de reparación[,] el Estado deb[ía] presentar información específica para cumplir con los requisitos ordenados por la Corte” relativos a la “permanencia”, “especificidad de los contenidos de las capacitaciones” y las personas a quienes deben estar dirigidas las capacitaciones. B.3. Consideraciones de la Corte 30 Señaló que el “Programa de Formación” está “[d]irigido a los postulantes al escalafón primario del Poder Judicial [y que t]iene como objetivo fundamental capacitar en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan el quehacer jurisdiccional”. Agregó que “[a] partir de los años 2011 y 2012 el programa dejó de contemplar en la malla curricular materias específicas, centrándose en las destrezas y habilidades necesarias para el desempeño de los cargos [en el] escalafón primario”, de manera tal que “las actividades de formación se agrupan en torno a dos grandes ejes formativos: la función y la decisión judicial”. 31 En cuanto al “Programa de Perfeccionamiento” indicó que se trata de “cursos destinados a que los funcionarios del Poder Judicial adquieran nuevos conocimientos y el desarrollo de habilidades para el mejor desempeño de la función”. 32 Informó que el “Programa de Habilitación” se refiere a un “[c]urso que se imparte para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones [y que s]u objeto es profundizar en los conocimientos y capacidades de quienes intenten ascender en la carrera judicial”. 33 Insistieron en “la relevancia que la Academia Judicial incorpore en la malla curricular de todos sus programas para la formación de jueces y juezas los contenidos indicados por la Corte Interamericana” de forma “permanente”, ya que “los tribunales chilenos siguen conociendo y resolviendo causas con prejuicios y estereotipos negativos hacia las personas LGBTI y sus familias”. 34 Tales como “el Ministerio de Salud y servicios públicos hospitalarios […], o con los funcionarios del Ministerio de Educación”.

Seleccionar párrafo de destino3