-1124.
La Corte estima pertinente recordar que, para dar cumplimiento a la reparación
dispuesta en el punto dispositivo quinto de la Sentencia, el Estado debía continuar
implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en
temáticas concretas orientadas a la no repetición de las violaciones por discriminación
por orientación sexual y estereotipos de género declaradas en el presente caso (supra
Considerando 19 y Visto 1), y que éstas debían estar dirigidas a “funcionarios públicos
a nivel regional y nacional y, particularmente, a funcionarios judiciales de todas las
áreas y escalafones de la rama judicial”. A continuación, el Tribunal valorará la
información suministrada por el Estado con respecto a los referidos aspectos que
involucra el cumplimiento de esta reparación.
25.
En cuanto a las capacitaciones para funcionarios judiciales, el Estado ha
informado con respecto a la labor que ha realizado en este ámbito la Academia Judicial
desde 1994 hasta el 2016 y de los cursos que se habrían desarrollado en ese período
(supra Considerando 21). A pesar de que se valora el esfuerzo por presentar dicha
información, es necesario resaltar que, en su mayoría, los cursos referidos por el
Estado no guardan relación con el contenido específico de las capacitaciones ordenadas
en la Sentencia35 (supra Considerando 19), o versan sobre temáticas generales de
derecho internacional y/o de derechos humanos36.
26.
Lo anterior se afirma con excepción de lo indicado por Chile con respecto a los
cursos denominados “Cuestiones sobre identidad sexual y discriminación por razón de
sexo, género y orientación sexual” y “Género y derecho: estereotipos de género”, los
cuales serán analizados seguidamente por la Corte para determinar si se adecuan a lo
ordenado por este Tribunal.
27.
Respecto al curso denominado “Cuestiones sobre identidad sexual y
discriminación por razón de sexo, género y orientación sexual”, según lo informado por
Chile, este curso forma parte del “Programa de Perfeccionamiento” de la Academia
Judicial, el cual busca mejorar o brindar nuevos conocimientos y habilidades a los
funcionarios del Poder Judicial (supra nota al pie 33).
Además, éste habría sido
impartido a 87 funcionarios judiciales del “escalafón primario (ministros, jueces y
secretarios) entre los años 2012 y 2014”, y que a partir del 2015 “el curso fue
actualizado y refundido con el curso ‘Principio de Igualdad’, pasando a llamarse
‘Principio de igualdad y prohibición de toda forma de discriminación’”, el cual se
impartió, durante ese año, a 30 funcionarios judiciales del escalafón primario. Además,
según lo afirmado por Chile, el referido curso “se mant[endría] dentro de la oferta de
perfeccionamiento para el año 2016”.
28.
A fin de valorar si la inclusión del actual curso “Principio de igualdad y
prohibición de toda forma de discriminación” dentro de la malla curricular de la
Academia Judicial cumple con lo dispuesto en la Sentencia, es necesario solicitar al
Estado que remita copia de los contenidos que se abordan en el mismo, ya que su
35
Por ejemplo, en el anexo presentado por el Estado junto con su informe de junio de 2016 consta que en
los tres Programas de la Academia Judicial se han realizado cursos sobre diversas temáticas relacionadas
con derechos fundamentales, derecho de familia, derecho civil, derecho tributario, derecho penal, derecho
del trabajo, derecho público, derecho administrativo, y sobre temas tales como: “debido proceso”, “derecho
de menores”, “responsabilidad penal adolescente”, “tratados internacionales”, “responsabilidad de los
estados en el derecho internacional”, entre otros.
36
Tales como: los cursos sobre “Derecho internacional de los derechos humanos” realizados en el marco
del convenio entre la Academia Judicial y el ACNUDH, de cuales este Tribunal tomó nota en la Resolución de
julio de 2013 (supra Considerando 20), o los cursos mencionados en su informe de abril de 2016 sobre
“Obligaciones del Estado de Chile en virtud de convenciones internacionales”, “Sistema [U]niversal de
protección de los derechos humanos”, “Sistema [I]nteramericano de protección de [los] derechos [humanos]
y control de convencionalidad”, entre otros.