-13escalafón primario [ministros, jueces y secretarios] del Poder Judicial” al cual se dirige
dicho programa (supra nota al pie 32). Si bien la Corte valora positivamente lo referido
por el Estado, también considera necesario, para valorar si estos cursos se ajustan a lo
dispuesto en la Sentencia, que Chile remita información que permita evaluar si dentro
del contenido de dichos cursos se aborda la temática relativa a la “superación de
estereotipos de género en contra de la población LGBTI”, la cual fue ordenada en la
Sentencia (supra Considerando 19).
30.
En cuanto a otros cursos desarrollados en el ámbito judicial en materia de
género, la Corte también toma nota de lo informado por Chile respecto al curso
denominado “Interseccionalidad y Acceso a la Justicia: construyendo una Justicia con
Igualdad de Género”, realizado en el segundo semestre del 2014 en el marco de “un
encuentro de Magistradas de Iberoamérica”42, en el cual se impartió un panel sobre
“[l]os derechos humanos de las mujeres de riesgo social[:] mujeres de la diversidad
sexual”43. La Corte valora esa acción de capacitación, pero observa que el referido
curso pareciera ser una iniciativa aislada y no un curso permanente de capacitación de
los ordenados en la Sentencia.
31.
Por otra parte, en cuanto a la capacitación a otros funcionarios públicos, la
Corte observa que, salvo por una video conferencia dictada en el 2013 a nivel nacional
para la Gendarmería de Chile sobre “la Ley No. 20.209, referente a medidas contra la
discriminación, género y diversidad sexual”44, el Estado no ha hecho referencia a otras
actividades concretas de capacitación o cursos que se hayan llevado a cabo para
funcionarios públicos en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de este caso.
Por ello, es necesario que Chile remita información al respecto.
32.
No obstante lo anterior, la Corte valora positivamente otras acciones
implementadas por el Estado45, tal como la elaboración del “proyecto de Instructivo
Presidencial para promover capacitaciones en materia de Derechos Humanos,
Orientación Sexual y No Discriminación en el ámbito de la administración del Estado” 46,
internacionales”, y “[d]os módulos, de cuatro horas de duración cada uno, sobre género y derecho:
estereotipos de género”. También, sostuvo que “[a] partir del curso 70° [de formación] iniciado [en el]
2016, se imparten”: el referido módulo sobre aplicación de tratados internacionales sobre derechos humanos
y “[t]res módulos de cuatro horas de duración cada uno, sobre [t]eoría de género, [g]énero y derecho
(estereotipos de género)” e “[i]mparcialidad y género”.
42
El Estado indicó que el curso fue realizado “con la colaboración del Programa Mujer, Justicia y Género
del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del
Delincuente (ILANUD) y la Fundación Justicia y Género”.
43
Cfr. Documento informativo sobre el encuentro de Magistradas de Iberoamérica “Interseccionalidad y
Acceso a la Justicia: construyendo una Justicia con igualdad de Género (anexo 3 al informe del Estado de
junio de 2014).
44
Cfr. Oficio 07258 de 11 de junio de 2014 remitido por el Director Nacional de la Gendarmería de Chile
al Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con “las políticas
implementadas, programas, seminarios y cursos de capacitación que Gendarmería de Chile ha[…] impartido
a funcionarios” (anexo 4 al informe del Estado de 26 de junio de 2014).
45
Junto con su informe de junio de 2014 Chile remitió como anexo un oficio de junio de 2014 en el cual el
Jefe de Gabinete del Ministro General de Gobierno informó al Director de Derechos Humanos sobre las
siguientes “acciones orientadas a promover la no discriminación”: el “[e]studio [y] gestión de ministerios y
servicios públicos en materias de diversidad y no discriminación”, el “[c]oncurso de buenas prácticas
antidiscriminatorias”, la “[m]esa intersectorial sobre no discriminación”, las “capacitaciones sobre no
discriminación”, en las cuales se realizó una “difusión de la Ley N° 20.609, la “[d]ifusión de las fechas
alusivas a temáticas de no discriminación”, y la “[i]nvestigación en conjunto al Centro de Políticas Públicas
de la Pontificia Universidad Católica de Chile” sobre los “alcances jurídicos y prácticos de la Ley N°20.609 y
el escenario internacional en cuanto a [la] prevención de la discriminación arbitraria”.
46
El Estado indicó que dicho instructivo “tendría por finalidad precaver y erradicar todo tipo de
discriminaciones en materia de orientación sexual e identidad de género”. Para ello, indicó que “se
propon[ía] la creación de un mecanismo para coordinar los programas y cursos permanentes […] en [dicha]