-14que habría sido presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de la
Secretaría General de la Presidencia, con el fin de “dar pleno cumplimiento a las
obligaciones establecidas en la […] sentencia [de este caso]”. Este Tribunal coincide
con los representantes en que la adopción e implementación de un mecanismo tal
como el referido instructivo, constituiría un avance en el cumplimiento de lo ordenado
en la Sentencia respecto a la capacitación de funcionarios públicos 47. En ese sentido, el
Tribunal estima relevante que Chile remita información detallada sobre el estado en el
que se encuentra el referido proyecto de instructivo, así como sobre su contenido,
implementación e implicaciones para el cumplimiento de esta medida de reparación.
33.
Finalmente, el Tribunal destaca lo señalado por el Estado en su informe de junio
de 2016 en relación con “la aprobación en el Congreso Nacional del proyecto de Ley
que cre[ó] la Subsecretaría de Derechos Humanos, órgano dependiente del […]
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. La Corte considera positiva la creación de
dicho órgano puesto que, según lo referido por Chile, su mandato comprendería, entre
otros, la “colabora[ción] en la ejecución de […] sentencias internacionales en que Chile
sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las […] recomendaciones
originadas en el Sistema Interamericano”, tales como lo son las reparaciones
ordenadas en el presente caso.
34.
Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal considera que Chile ha
efectuado importantes acciones orientadas al cumplimiento de esta medida. Sin
embargo, para valorar su cumplimiento total es necesario que remita la información y
las aclaraciones requeridas en relación con las capacitaciones a funcionarios judiciales
(supra Considerandos 28 y 29), y que adopte medidas concretas para la capacitación
de otros funcionarios públicos (supra Considerandos 31 y 32). En la ejecución de estas
acciones Chile deberá tener presente que las capacitaciones o cursos que ofrezca
deberán ajustarse a lo ordenado en la Sentencia, especialmente en relativo a su
contenido sobre no discriminación por orientación sexual, derechos de la comunidad
LGBTI, superación de estereotipos de género en su contra y estudio de la Sentencia
del presente caso (supra Considerando 19).
35.
En consecuencia, el Tribunal considera que la medida ordenada en el punto
dispositivo quinto de la Sentencia se encuentra pendiente de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
materia”, en el cual se “prev[é] incorporar y desarrollar las directrices establecidas por la [S]entencia de la
Corte IDH, las que serán obligatorias para los órganos de la administración del Estado en la elaboración de
los programas de formación continua y su contenido buscará especificar objetivos, metas, medidas,
responsables, plazos y formas de implementación y mecanismos de control y seguimiento”.
47
Con respecto a este proyecto de instructivo, los representantes observaron que “se trata de un
pequeño avance, pero […] que habiendo transcurrido más de cuatro años desde la [S]entencia la
presentación de un proyecto de [i]nstructivo dista enormemente de lo dispuesto por la Corte”.