-14que habría sido presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, con el fin de “dar pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la […] sentencia [de este caso]”. Este Tribunal coincide con los representantes en que la adopción e implementación de un mecanismo tal como el referido instructivo, constituiría un avance en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia respecto a la capacitación de funcionarios públicos 47. En ese sentido, el Tribunal estima relevante que Chile remita información detallada sobre el estado en el que se encuentra el referido proyecto de instructivo, así como sobre su contenido, implementación e implicaciones para el cumplimiento de esta medida de reparación. 33. Finalmente, el Tribunal destaca lo señalado por el Estado en su informe de junio de 2016 en relación con “la aprobación en el Congreso Nacional del proyecto de Ley que cre[ó] la Subsecretaría de Derechos Humanos, órgano dependiente del […] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. La Corte considera positiva la creación de dicho órgano puesto que, según lo referido por Chile, su mandato comprendería, entre otros, la “colabora[ción] en la ejecución de […] sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las […] recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano”, tales como lo son las reparaciones ordenadas en el presente caso. 34. Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal considera que Chile ha efectuado importantes acciones orientadas al cumplimiento de esta medida. Sin embargo, para valorar su cumplimiento total es necesario que remita la información y las aclaraciones requeridas en relación con las capacitaciones a funcionarios judiciales (supra Considerandos 28 y 29), y que adopte medidas concretas para la capacitación de otros funcionarios públicos (supra Considerandos 31 y 32). En la ejecución de estas acciones Chile deberá tener presente que las capacitaciones o cursos que ofrezca deberán ajustarse a lo ordenado en la Sentencia, especialmente en relativo a su contenido sobre no discriminación por orientación sexual, derechos de la comunidad LGBTI, superación de estereotipos de género en su contra y estudio de la Sentencia del presente caso (supra Considerando 19). 35. En consecuencia, el Tribunal considera que la medida ordenada en el punto dispositivo quinto de la Sentencia se encuentra pendiente de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, materia”, en el cual se “prev[é] incorporar y desarrollar las directrices establecidas por la [S]entencia de la Corte IDH, las que serán obligatorias para los órganos de la administración del Estado en la elaboración de los programas de formación continua y su contenido buscará especificar objetivos, metas, medidas, responsables, plazos y formas de implementación y mecanismos de control y seguimiento”. 47 Con respecto a este proyecto de instructivo, los representantes observaron que “se trata de un pequeño avance, pero […] que habiendo transcurrido más de cuatro años desde la [S]entencia la presentación de un proyecto de [i]nstructivo dista enormemente de lo dispuesto por la Corte”.

Seleccionar párrafo de destino3