E. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
40.
En lo que respecta a la medida relativa al acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional, ordenado en el punto resolutivo undécimo y el párrafo
215 de la Sentencia, y que debía realizar el Estado “dentro del plazo de un año a partir
de la notificación de esta Sentencia”50, la Corte advierte que en un inicio la postura del
Estado no mostró una intensión de cumplir con la medida51. Recientemente, aun cuando
Guatemala modificó dicha postura indicando que se estaría analizando la forma de
proceder en el marco “de la crisis sanitaria generada por la pandemia por COVID-19”52,
no detalló qué posibilidades se estarían analizando. Al respecto, las representantes han
expresado su voluntad de considerar “alternativas a las formas tradicionales de llevar
adelante actos públicos”53.
41.
Tomando en cuenta lo anterior, y que ha transcurrido casi un año y medio desde
el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida,
se insta a las partes a que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad
necesarias para la realización del referido acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional, mantengan la comunicación pertinente a fin de que
acuerden, de la forma más pronta posible, su realización acorde a las disposiciones del
párrafo 215 de la Sentencia.
F. Becas de estudio
42.
En lo que se refiere a la medida relativa a otorgar las becas de estudio para
realizar estudios universitarios, ordenada en el punto resolutivo undécimo y el párrafo
220 de la Sentencia, y que debía realizar el Estado “dentro del plazo de un año a partir
de la notificación de esta Sentencia”54, la Corte advierte que, según la información
En el párrafo 215 de la Sentencia, la Corte “estim[ó] necesario que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en desagravio de las
víctimas. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la
presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos
funcionarios del Estado y las víctimas. El Estado y las víctimas y/o sus representantes deberán acordar la
modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran,
tales como el lugar y la fecha para su realización”. Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra nota
1, párr. 215 y punto resolutivo undécimo.
51
El 29 de enero de 2020 el Estado manifestó que, “autoridades del país”, consideran que el cumplimiento
de esta reparación “viene a resultar contraproducente, puesto que se estaría dejando a un lado los esfuerzos
que el Sistema Nacional de Salud viene desarrollando actualmente --con aciertos y eventuales desaciertos--,
con apoyo de asistencia y atención médica a cerca de veinte mil personas afectadas por VIH, situación muy
distinta a las cuarenta y nueve víctimas directas del caso”. Por ello, se plantearía “a las autoridades del nuevo
gobierno vigente a partir del 14 de enero de 2020, la necesidad de atender lo resuelto a este respecto”. Cfr.
Informe del Estado de 29 de enero de 2020. Al respecto, las representantes consideraron “inaceptable que el
Estado pretenda evadir [esta] obligación” y “poner en duda la pertinencia de esta medida”. Cfr. Escrito de
observaciones de las representantes de 19 de junio de 2020.
52
El 16 de octubre de 2020 el Estado señaló que “derivado de la crisis sanitaria generada por la pandemia
por COVID-19, […] el Presidente de la República prohibió los eventos de todo tipo (incluyendo deportiv[o]s,
culturales y sociales) y de cualquier número de personas. No obstante, se analiza la forma de proceder”. Cfr.
Informe del Estado de 16 de octubre de 2020.
53
Las representantes señalaron “que considera[ban] de vital importancia el establecimiento de un canal
de dialogo con el Estado, en el cual se brinde la posibilidad de avanzar con la creación de una ruta de
implementación de forma conjunta”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 4 de enero de
2021.
54
En el párrafo 220 de la Sentencia se dispuso que, “[e]n virtud de la situación económica de las víctimas
y sus familiares, la Corte considera oportuno ordenar al Estado que otorgue becas para realizar estudios
universitarios en un centro de educación pública en Guatemala a las hijas e hijos de las víctimas directas que
así lo soliciten. Estas becas además deberán cubrir el pago de los materiales necesarios para la realización de
sus estudios. Las víctimas deberán informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de
50
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