POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 38 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de
reparación relativas a:
a) la publicación y difusión de la Sentencia, dado que cumplió con realizar las
publicaciones del resumen oficial ordenadas en el párrafo 217 de la misma, y
queda pendientes de cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad
en los sitios web oficiales del Ministerio de Salud Pública y del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
b) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, ya
que cumplió con: realizar el pago a favor de tres familiares declarados víctimas
(Nidya Roxana Zapet Gómez, Alejo Ranferí Maldonado Oxlaj y L.A.L.); realizar el
pago parcial por dicho concepto a favor de María Elena Morales Villafuerte, y los
pagos parciales indemnizatorios a 28 víctimas directas sobrevivientes del caso; y
queda pendiente de cumplimiento el pago de indemnizaciones por daño material e
inmaterial para cada una de las 49 víctimas directas del caso, y el pago del daño
inmaterial a favor de 60 familiares declarados como víctimas en la Sentencia
(punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y
c) el reintegro de los montos ordenados por concepto de costas y gastos, ya que
cumplió con efectuar el reintegro a favor de la Asociación de Salud Integral, y se
encuentra pendiente el reintegro a favor de CEJIL y de la señora María Cristina
Calderón (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las medidas de reparación relativas a:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales
del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
b) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los
términos fijados en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
c) otorgar las becas de estudio en los términos fijados en la Sentencia (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia);
d) brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica y psicológica o
psiquiátrica de manera gratuita e inmediata a las víctimas y sus familiares, en la
clínica más cercana al lugar de residencia, y asumir los costos de traslado, en los
términos fijados en la Sentencia (puntos resolutivos duodécimo y decimotercero
de la Sentencia);
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