e) implementar mecanismos “efectivos de fiscalización y supervisión periódica de los
hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en materia
de salud para personas que viven con el VIH”, para lo cual deberá instaurar “un
sistema de información sobre el alcance de la epidemia del VIH en el país”, y “un
sistema que le permita hacer un diagnóstico de la atención prestada a la población
que vive con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
f) mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones de salud para
personas que viven con el VIH, lo cual incluye “garantizar la provisión de
antirretrovirales y la demás medicación indicada a toda persona afectada”, así
como “ofrecer a la población las pruebas diagnósticas para detección del VIH”
(punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
g) implementar un programa de capacitación para funcionarios del sistema de salud,
“que laboren en hospitales y unidades de atención médica que atiendan personas
con VIH en Guatemala, acerca de los estándares internacionales y la legislación
nacional en materia de tratamiento integral para personas que viven con el VIH”
(punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
h) garantizar “que las mujeres embarazadas tengan acceso a una prueba de VIH, y
que les sea practicada si así lo desean”, “dar seguimiento periódico a aquellas
mujeres embarazadas que viven con el VIH”, y “proveer el tratamiento médico
adecuado para evitar la transmisión vertical del virus” (punto resolutivo
decimocuarto de la Sentencia);
i) “diseñar una publicación o cartilla” sobre “los medios de prevención de la
transmisión del VIH”, “el riesgo de transmisión vertical de éste” y “los recursos
disponibles para minimizar ese riesgo” (punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia);
j) realizar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre “los
derechos de las personas que viven con el VIH”, “las obligaciones que las
autoridades tienen en su atención” y “la necesidad de respetar a las personas que
viven con esta condición”, la cual “deberá estar dirigida a combatir el estigma y la
falta de información sobre las causas y consecuencias para la salud de las personas
que viven con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
k) pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por daño material e inmaterial
para cada una de las 49 víctimas directas del caso, y el pago del daño inmaterial
a favor de 60 familiares declarados como víctimas en la Sentencia, (punto
resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y
l) reintegrar los montos ordenados por concepto de costas y gastos a favor de CEJIL
y de la señora María Cristina Calderón (punto resolutivo decimoquinto de la
Sentencia).
3.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
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