4 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dicha Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 8. Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de protección y reparación dictadas, la Corte debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia, que es “la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”4. 9. Que mediante notas enviadas por la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta (supra Visto 3), se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia. 10. Que luego de más de tres años de emitida la Sentencia en este caso, el Estado sólo ha presentado, con retardo, un informe de cumplimiento. * * * 11. Que con respecto a la obligación de investigar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que el 3 de julio de 2007 el Ministerio Público formalizó denuncia penal en contra de 12 presuntos responsables por delitos contra la humanidad (desaparición forzada) y contra la tranquilidad pública (asociación ilícita para delinquir). 12. Que los representantes agregaron que “[c]ulminado el plazo de la etapa de instrucción, el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala Penal Especial Anticorrupción […], la cual [a] su vez, mediante resolución de fecha 11 de diciembre de 2008 [remitió] el expediente al Ministerio Público, para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones”. 13. Que la Comisión advirtió que “la información proporcionada no es suficientemente detallada como para conocer cuáles han sido las medidas investigativas practicadas, su avance, el estado del proceso, la situación procesal de los imputados o la fecha probable del juicio”. 14. Que de la información aportada por las partes se desprende que el Estado ha dado avances en las investigaciones y procedimientos correspondientes, aunque éstos aun no han concluido. En razón de lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible que el Estado brinde información pormenorizada sobre las nuevas diligencias que haya realizado para el cumplimiento de este punto. * * 4 * Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 1, párr. 73.

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