-14- […] 31. III) REGULANDO los honorarios profesionales del Dr. Roque Mantione en la suma de 45. En sus consideraciones sobre la responsabilidad penal del señor Mohamed, la sentencia consideró, inter alia, “que la versión dada por el procesado no puede ser desvirtuada con el plexo cargoso reunido en estas actuaciones”. El juzgado indicó que valoró, entre otras pruebas, que las personas que rindieron testimonio no presenciaron el suceso, con excepción de una de ellas, y expuso los motivos por los cuales consideró que esta última incurre en contradicciones, siendo una de esas contradicciones “grave” y por ello “sus dichos los valora[…] con mucha reserva”. El juzgado también hizo referencia a que la acusación fiscal no imputaba al señor Mohamed haber violado la luz roja del semáforo. Al respecto, el juzgado afirmó que “[a]nte la presencia de la señal lumínica tiene prioridad de paso el que circula con luz verde y en este caso, no existe probanza alguna que permita desvirtuar lo manifestado por el procesado, [en cuanto a que] él tenía paso por la avenida por la luz verde del semáforo ubicado en esa intersección”. Asimismo, indicó que tomaba en cuenta que la persona que fue atropellada “se encontraba en el medio de la avenida y su presencia habría sido ocultada por el colectivo que estaba a su derecha”. Finalmente, el juzgado analizó que la querella imputó que el señor Mohamed circulaba a excesiva velocidad y, al respecto, el juzgado indicó que valoraba los informes del ingeniero de Accidentes Viales de la Policía Federal y del perito de parte por la defensa, quienes concluyeron que es posible frenar brusca e intempestivamente con el colectivo yendo a 10 km/h, lo cual para el juzgado contraviene la postura de la parte querellante. Finalmente, el juzgado indicó que consideraba que “si bien puede existir la sospecha en [el] animo [del juzgador] respecto a si [el señor Mohamed] violó o no la luz roja del semáforo, no está acreditada fehacientemente su culpabilidad” y manifestó que “[n]o encuentr[a] prueba legal hábil que invalide la original presunción de inocencia y que descarte la regla del ´favor rei’ (art. 13 del código adjetivo […]” 32. A.2) Apelación de la sentencia absolutoria 46. El 31 de agosto de 1994, al ser notificado de la sentencia absolutoria, el fiscal del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra los puntos dispositivos I y II del fallo referentes a la absolución y costas (supra párr. 44) 33. Los días 9 y 20 de septiembre de 1994 el señor Roque J. Mantione, abogado defensor del señor Mohamed, interpuso recurso de apelación contra los honorarios regulados en el punto III del mencionado fallo absolutorio 34. El 14 de septiembre de 1994 el representante del querellante interpuso recurso de apelación contra los puntos I y III de la sentencia absolutoria, relativos a la 31 Cfr. sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, de Capital Federal, supra nota 23, folio 266. 32 Cfr. sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, de Capital Federal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 252 a 267). 33 Cfr. recurso de apelación interpuesto el 31 de agosto de 1994 por el fiscal del Ministerio Público contra la sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Correccional Nº 3 Secretaría Nº 60 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 268), y sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Correccional Nº 3 Secretaría Nº 60, supra nota 23, folios 266 y 267. 34 Cfr. recursos de apelación interpuestos los días 9 y 20 de septiembre de 1994 por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed contra la sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Correccional Nº 3 Secretaría Nº 60 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 270 y 279); memorial de agravios presentado por el señor Roque J. Mantione, abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed, el 16 de noviembre de 1994 en la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 301 a 307).

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