-17- 50. El ordenamiento jurídico aplicado en el proceso contra el señor Mohamed no preveía ningún recurso penal ordinario para recurrir esa sentencia condenatoria de segunda instancia 45. B) Recursos judiciales posteriores B.1) Recurso extraordinario federal 46 51. El único recurso disponible contra esa sentencia condenatoria definitiva era el recurso extraordinario federal, previsto en el artículo 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y cuyos supuestos de procedencia establecidos por ley estaban limitados a la cuestión federal y la arbitrariedad manifiesta de la sentencia (infra párrs. 102 y 103). El recurso se debía interponer “ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva”, el cual “decidirá sobre la admisibilidad del recurso” y, “[s]i lo concediere, […] deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema” de Justicia de la Nación 47. 52. El 13 de marzo de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria ante la misma Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que dictó dicha sentencia, “de conformidad con los arts. 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” y “con fundamento en los arts. 14 y 15 de la Ley 48”. El defensor solicitó a la referida Sala que tuviera por presentado el recurso en tiempo y forma, que hiciera lugar al mismo y elevara las actuaciones al Superior y que, en la instancia superior, “se disp[usiera] la anulación de la sentencia definitiva […] ordenándose el dictado de un nuevo fallo conforme a derecho” 48. El defensor del señor Mohamed sostuvo en dicho recurso que se habían 45 Cfr. declaración pericial rendida por Julio B. J. Maier ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 20 de junio de 2012, y declaración pericial rendida por Alberto Bovino ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 20 de junio de 2012. En igual sentido, el escrito presentado en calidad de amicus curiae por la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo (expediente de fondo, tomo II, folio 823). 46 En esta sentencia la Corte utilizará las denominaciones “recurso extraordinario federal” o “recurso extraordinario” para referirse al medio de impugnación procesal consagrado en el artículo 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como “recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia” y que la Ley 48 de 1863, a la cual remite la anterior norma, en su artículo 14 regula cuando establece las causales en las que “podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas” (anexos al Informe de Fondo 173/10, Anexo 16). La Corte hace notar que la Comisión, las partes, los peritos y el escrito allegado en calidad de amicus curiae, se refieren a dicho recurso indistintamente como “recurso extraordinario”, “recurso extraordinario ante la Corte Suprema” o “recurso extraordinario federal”. En la presente Sentencia, el Tribunal se referirá a dicho recurso principalmente como “recurso extraordinario federal”, tomando en cuenta que esta acepción identifica esta institución procesal en razón de su objeto. Al respecto, el perito Julio B. J. Maier manifestó ante esta Corte que “el recurso extraordinario en Argentina solo introduce cuestiones federales, es un recurso muy limitado a ciertas cuestiones jurídicas, y jurídicas federales”. 47 Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), artículos 256 y 257 (Anexos al Informe de Fondo 173/10, Anexo 16). La Comisión ofreció como Anexo 16 las “[p]artes pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. Disponible en: http://novo.dir_eitoprocessual.org.br/fileManager/Codigo procesal civil y comercial de la nacin.pdf”. Según lo indicado en el artículo 256 del referido Código, los supuestos de procedencia del recurso extraordinario se encuentran previstos “por el artículo 14 de la ley 48”. La Comisión Interamericana no aportó la referida Ley 48, pero en el artículo 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ofrecido como Anexo 16 aparece transcrito el contenido del artículo 14 de la Ley 48. La Corte hace notar que el Estado no presentó observación alguna con respecto al contenido del documento ofrecido por la Comisión como Anexo 16 a su Informe de Fondo, a pesar de que el enlace electrónico proporcionado por la Comisión no proviene de un sitio web oficial de Argentina. 48 Cfr. recurso extraordinario interpuesto el 13 de marzo de 1995 por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed contra la sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de

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