-33párr. 51). El recurso está regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, a su vez, remite a la Ley 48 de 1863, la cual establece las siguientes causales de procedencia: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia; 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio 96. 104. A partir de dicha normativa y de los peritajes recibidos ante esta Corte, es posible constatar que el referido recurso extraordinario federal no constituye un medio de impugnación procesal penal sino que se trata de un recurso extraordinario regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual tiene sus propios fines en el ordenamiento argentino. Asimismo, las causales que condicionan la procedencia de dicho recurso están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de una ley, tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de derecho de naturaleza jurídica no constitucional. 105. No obstante lo anterior y tomando en cuenta que el Estado sostuvo que el recurso extraordinario federal podría haber garantizado el derecho a recurrir del fallo condenatorio, la Corte efectuará algunas consideraciones adicionales relativas a examinar el tratamiento que en el caso concreto dieron los órganos judiciales a los recursos interpuestos por el señor Mohamed. Debido a que el señor Mohamed no contaba normativamente con un recurso que protegiera su derecho a recurrir del fallo condenatorio, hizo uso del recurso extraordinario federal porque era el que tenía disponible para intentar impugnar su condena. Igualmente es pertinente referirse al recurso de queja, toda vez que se trata de la vía procesal para impugnar la denegación del recurso extraordinario federal y, por lo tanto, comprometía también la posibilidad del señor Mohamed de que su derecho de recurrir del fallo hubiere podido ser materialmente realizado. En cuanto a la revocatoria solicitada por el defensor del señor Mohamed ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (supra párrs. 59 y 60), el Tribunal considera que no corresponde pronunciarse al respecto, toda vez que no era una vía procesal que tuviera disponible puesto que, según resolvió la Corte Suprema de Justicia, “[sus] sentencias […] no son susceptibles de reposición o revocatoria” (supra párr. 60). 106. La Corte estima necesario resaltar que, aún cuando se analice si materialmente dichos recursos habrían protegido el derecho a recurrir la sentencia condenatoria del señor Mohamed, debido a la regulación del recurso extraordinario federal (supra párrs. 51 y 103), la naturaleza y alcance de los agravios presentados por la defensa del señor Mohamed estaban condicionados a priori por las causales de procedencia de ese recurso. Esas causales limitaban per se la posibilidad del señor Mohamed de plantear agravios que implicaran un examen amplio y eficaz del fallo condenatorio. Por consiguiente, se debe tomar en cuenta que tal limitación incide negativamente en la efectividad que en la práctica podría tener dicho recurso para impugnar la sentencia condenatoria. 96 Supra nota 47.

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