-5Comisión requirió a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al Estado y al señor Mantione, en aquel entonces representante de la presunta víctima, los días 18 y 20 de mayo de 2011, respectivamente. 5. El 12 de agosto de 2011 el señor Mohamed comunicó a la Corte que el 4 de julio de ese año ocurrió el fallecimiento de su entonces representante, comunicó sus datos de contacto y solicitó a la Corte el nombramiento de un defensor interamericano para que lo representara 6. 6. Mediante Resolución de 31 de agosto de 2011, la Corte tuvo por no presentado un “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas” aparentemente firmado por el señor Mantione, que fue recibido en la Secretaría de la Corte el 9 de julio de 2011, cinco días después de su fallecimiento y doce días antes del vencimiento del plazo para presentarlo. En la misma resolución, la Corte dispuso que su Secretaría comunicara a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”) la solicitud del señor Mohamed de ser representado por un defensor interamericano y que se prosiguiera con el procedimiento correspondiente. Asimismo, la Corte estableció que los plazos improrrogables de dos meses para que el nuevo representante pudiera presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y para que el Estado presentara su contestación se empezarían a contar, el primero a partir de que fueran notificados al nuevo representante el escrito de sometimiento del caso y sus anexos y el segundo a partir de que el Estado recibiera el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 7. Los días 16 y 20 de septiembre de 2011 el Coordinador General de la AIDEF informó a la Corte la designación de los señores Gustavo Vitale y Marcelo Torres Bóveda, defensores públicos de Argentina y Paraguay, respectivamente, como defensores interamericanos para ejercer la representación legal del señor Mohamed en el presente caso. 8. El 11 de octubre de 2011 la Corte notificó a los defensores interamericanos (en adelante “los representantes” o “los defensores interamericanos”) el sometimiento del caso. 9. El 11 de diciembre de 2011 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con lo alegado por la Comisión, solicitaron al Tribunal que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la Comisión Interamericana, y agregaron que Argentina también habría violado los derechos contenidos en los artículos 8.1, 8.2 d), 8.2 e), 8.4, 25.2.a) y 25.2.b) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Mohamed. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación. Además, los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante 6 Cfr. escrito presentado por Oscar Alberto Mohamed el 12 de agosto de 2011 ante la Corte Interamericana y certificado de defunción de Roque Jose Mantione expedido el 6 de julio de 2011 por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (expediente de fondo, tomo I, folios 123-129).

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