11 En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, Resuelve: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en su Resolución de 6 de julio de 2004. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 3. Archivar este expediente. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 25 de noviembre de 2008.

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