I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 30 de junio de 2022 la Corte emitió la Sentencia en el presente caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 4 de octubre del mismo año. 2. El 9 de enero de 2023 los representantes presentaron una solicitud de interpretación relacionada con el alcance de los puntos resolutivos décimo segundo y décimo séptimo de la Sentencia. 3. El 27 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, la Secretaría de la Corte transmitió la referida solicitud de interpretación a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) y a la Comisión, y les otorgó un plazo para que, a más tardar el 27 de febrero de 2023, presentaran por escrito las observaciones que estimaran pertinentes. El 27 de febrero de 2023 el Estado remitió sus observaciones escritas. La Comisión no presentó observaciones. II COMPETENCIA 4. El artículo 67 de la Convención establece que: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 5. De conformidad con el artículo citado, la Corte Interamericana es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión la Corte está integrada por los mismos Jueces y Juezas que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por los representantes. III ADMISIBILIDAD 6. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por los representantes cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado y el artículo 68 del Reglamento del Tribunal. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento que establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 7. La Corte nota que las partes fueron notificadas de la Sentencia el 4 de octubre de 2022 y los representantes presentaron su solicitud de interpretación el 9 de enero de 2023, dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención. En consecuencia, la solicitud es admisible en lo que se refiere al plazo en que fue presentada. Con respecto a los demás requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo en el próximo capítulo. 2

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