IV ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 8. A continuación, la Corte analizará la solicitud de los representantes para determinar si, de acuerdo con la normativa y los criterios desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 9. La Corte ha señalado que una solicitud de interpretación de Sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud debe tener como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en la parte resolutiva de la Sentencia. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 1. 10. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 2, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia 3. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 4. 11. Bajo este entendido, la Corte examinará las cuestiones planteadas por los representantes, así como las observaciones del Estado, en el siguiente orden: a) sobre el punto resolutivo décimo segundo, y b) sobre el punto resolutivo décimo séptimo. A. Sobre el punto resolutivo décimo segundo A.1. Argumentos de las partes 12. Los representantes solicitaron que la Corte aclare el lugar donde debe ser construido el espacio público de memoria en homenaje a Gabriel Sales Pimenta, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. Para tal efecto, explicaron que, si bien en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”) se indicó como lugar de construcción la ciudad de Belo Horizonte en el estado de Mina Gerais, diez días después -antes de iniciar el plazo para presentar la contestación- solicitaron rectificar dicha ciudad por la de Juiz de Fora, también localizada en Minas Gerais. Además, indicaron que, en oportunidades posteriores, tanto los representantes como las víctimas señalaron la ciudad de Juiz de Fora como lugar de construcción del citado espacio de memoria. 1 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 480, párr. 10. Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra, párr. 15, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 11. 2 3 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 11. Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 11. 4 3

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