omisiones de la fuerza pública sino que señalan actos de cooperación activa con la logística de
la incursión paramilitar. Concretamente señalan que el lunes 27 de octubre de 1997 un
helicóptero del Ejército entregó municiones a los paramilitares en la plaza de El Aro. Sostienen
que la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación incluye
testimonios sobre la presencia de miembros del Ejército Nacional en la zona de El Aro y su
colaboración con el grupo paramilitar en la incursión. Consideran por lo tanto que la tortura y
ejecución de civiles y otros actos contrarios a la ley fueron perpetrados con el apoyo,
conocimiento y tolerancia de agentes del Estado.
12. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación del derecho a la
propiedad en vista de que el grupo paramilitar en su incursión al Corregimiento de El Aro
habría incendiado y destruido la mayoría de las viviendas de sus habitantes. Asimismo, se
habrían apropiado de alrededor de 1200 cabezas de ganado. En su relato indican que las
acciones llevadas a cabo por los grupos armados ilegales bajo la tolerancia del Estado,
privaron a los habitantes de las condiciones básicas para su subsistencia ya que despojaron a
éstos de sus principales medios para tener una vida digna.
13. Asimismo, los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación del
derecho a la protección de la familia en vista de que la incursión armada y el desalojo por la
fuerza de por lo menos 40 familias provocó el desplazamiento de los habitantes de la localidad,
lo cual constituiría un atentado directo a la estabilidad del núcleo familiar de las personas
afectadas, en particular de los menores.
14. En cuanto a la investigación de los hechos por parte de las autoridades judiciales, señalan
que tras un precario levantamiento de cadáveres, la Fiscalía Regional de Medellín abrió una
investigación previa que posteriormente fue trasladada a la Unidad Nacional de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Sostienen que en esta investigación se ha
llamado a rendir declaración indagatoria a varios civiles sin que se hayan producido otros
avances y que el Estado no ha ejecutado las órdenes de captura emitidas en contra de los
jefes paramilitares.
15. Con base en estas alegaciones, los peticionarios solicitan a la Comisión que declare al
Estado responsable de la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, a la
libertad y el derecho a la protección judicial de las víctimas en conjunción con la obligación
genérica de respetar y asegurar el goce de esos derechos protegidos en la Convención
Americana.
16. Con relación al cumplimiento con los requisitos de admisibilidad contemplados en la
Convención Americana, los peticionarios alegan que el presente caso debe ser considerado en
el contexto de la excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos,
prevista en el artículo 46(2)(c) de dicho Tratado, en vista del retardo en la investigación. 1
Alegan que la investigación preliminar continúa abierta después de más de tres años de
ocurridos los hechos y que según ha señalado la Corte Interamericana en su jurisprudencia, no
basta que los recursos internos tengan existencia formal sino que deben ser idóneos y eficaces
para la protección de la situación infringida. 2
17. Con relación a las justificaciones presentadas por el Estado con relación a la duración del
proceso en función de la complejidad de la situación (ver infra), los peticionarios sostuvieron
en la audiencia celebrada durante el 110° período de sesiones de la Comisión que éste no
podía dejar de cumplir con su obligación de recabar pruebas dentro del territorio nacional. 3 En
lo que respecta a la presunta duplicación de procesos vis-à-vis el Caso 12.050 (La Granja,
Ituango) (ver infra), los peticionarios alegan que la posición articulada por el Estado es
autocontradictoria.
1
2
3
Petición inicial de fecha 3 de marzo de 2000.
Comunicación de los peticionarios de fecha 10 de octubre de 2000.
Audiencia celebrada durante el 110° período ordinario de sesiones de la CIDH, 26 de febrero de 2001.
3