20
narración de hechos que sobre las supuestas violaciones de los artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana32.
55.
Al respecto, en primer lugar, el Tribunal observa que en este caso el objeto del
procedimiento de las medidas provisionales es distinto al objeto del caso contencioso
propiamente dicho, tanto en sus aspectos procesales como en la valoración de la prueba y
alcance de las decisiones 33 . Por otra parte, la Corte destaca que si bien las presuntas
víctimas en el presente caso también son beneficiarias de medidas provisionales, el grupo
de beneficiarios de dichas medidas es más amplio que el de aquéllas. Asimismo, el
procedimiento de medidas provisionales se ha desarrollado en forma paralela pero
autónoma a la tramitación del caso ante la Comisión y el Tribunal. Por lo tanto, la Corte
precisa que en la presente Sentencia solamente se considerarán los fundamentos de hecho,
los elementos probatorios y los alegatos de derecho ventilados en el marco del presente
caso contencioso.
VIII
DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A
LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL EN RELACIÓN CON EL
DEBER DE RESPETAR LOS DERECHOS RESPECTO DE IVÁN ELADIO TORRES
MILLACURA
56.
Como fue señalado en esta Sentencia (supra párr. 37), la Corte aceptó el
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en relación con las
detenciones y posterior desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres Millacura ocurridas
entre septiembre y octubre del año 2003 en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del
Chubut, y las consecuentes violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 334, 435,
536, y 737 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.138 de la misma, así
32
Entre otros, alegatos relacionados con supuestas amenazas a testigos de lo sucedido al señor Iván Eladio
Torres Millacura.
33
Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 58, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 69.
34
El artículo 3 de la Convención Americana establece que: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica”.
35
El artículo 4.1 de la Convención Americana señala que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente”.
36
En lo pertinente, el artículo 5 establece que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
[…]
37
En sus partes pertinentes, el artículo 7 señala:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.