20 narración de hechos que sobre las supuestas violaciones de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana32. 55. Al respecto, en primer lugar, el Tribunal observa que en este caso el objeto del procedimiento de las medidas provisionales es distinto al objeto del caso contencioso propiamente dicho, tanto en sus aspectos procesales como en la valoración de la prueba y alcance de las decisiones 33 . Por otra parte, la Corte destaca que si bien las presuntas víctimas en el presente caso también son beneficiarias de medidas provisionales, el grupo de beneficiarios de dichas medidas es más amplio que el de aquéllas. Asimismo, el procedimiento de medidas provisionales se ha desarrollado en forma paralela pero autónoma a la tramitación del caso ante la Comisión y el Tribunal. Por lo tanto, la Corte precisa que en la presente Sentencia solamente se considerarán los fundamentos de hecho, los elementos probatorios y los alegatos de derecho ventilados en el marco del presente caso contencioso. VIII DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR LOS DERECHOS RESPECTO DE IVÁN ELADIO TORRES MILLACURA 56. Como fue señalado en esta Sentencia (supra párr. 37), la Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en relación con las detenciones y posterior desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres Millacura ocurridas entre septiembre y octubre del año 2003 en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y las consecuentes violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 334, 435, 536, y 737 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.138 de la misma, así 32 Entre otros, alegatos relacionados con supuestas amenazas a testigos de lo sucedido al señor Iván Eladio Torres Millacura. 33 Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 58, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 69. 34 El artículo 3 de la Convención Americana establece que: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 35 El artículo 4.1 de la Convención Americana señala que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 36 En lo pertinente, el artículo 5 establece que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. […] 37 En sus partes pertinentes, el artículo 7 señala: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

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