64
H.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
206. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial directamente a los señora María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola
Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura, según corresponda, y el pago por
concepto de costas y gastos directamente a la señora María Leontina Millacura Llaipén,
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en
los términos de los párrafos siguientes.
207. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones por daños material e inmaterial a
favor del señor Iván Eladio Torres deberán ser entregados directamente a la señora María
Leontina Millacura Llaipén, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
este Fallo.
208. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
209. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de
cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
210. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible
que las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en
una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina, en dólares de
los Estados Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables que permitan
la legislación y la práctica bancaria de Argentina. Si al cabo de 10 años las indemnizaciones
no han sido reclamadas, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
211. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
212. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina
XIV
PUNTOS RESOLUTIVOS
213.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
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