RESUELVE: Por cinco votos a favor y dos en contra, Disidentes los Jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni. 1. Realizar una supervisión reforzada respecto de la medida de tratamiento médico y psicológico ordenada en el presente caso respecto de las cinco víctimas sobre las cuales versa la presente solicitud de medidas provisionales, en los términos de los Considerandos 42 a 45 de la presente Resolución. 2. Requerir que el Estado del Perú́ presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 2 de septiembre de 2020, un informe sobre el cumplimiento de la medida relativa a tratamiento médico y psicológico ordenada en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia respecto de las cinco víctimas sobre las cuales versa la presente solicitud de medidas provisionales. El Estado deberá continuar presentando informes cada cuatro semanas, por el tiempo que esta Corte considere necesario. 3. Requerir al interviniente común de los representantes de las víctimas que presentó la solicitud de medidas provisionales que presente sus observaciones a dichos informes estatales dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la notificación de los informes solicitados en el punto resolutivo segundo, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de una semana, a partir de la recepción de las observaciones de los intervinientes comunes. 4. En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar a la Defensoría del Pueblo del Perú que, en el ámbito de sus competencias, presente, a más tardar el 2 de septiembre de 2020, un informe con respecto a la referida atención médica y psicológica en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, u otra información que estime relevante sobre las condiciones generales de los centros penitenciarios en que se encuentran las cinco víctimas que, a la luz del contexto de la pandemia, puedan incidir en la atención de su salud. Una vez que presente dicho informe, la Presidencia de este Tribunal otorgará plazos a las partes para que presenten observaciones al mismo. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al interviniente común que presentó la solicitud, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Defensoría del Pueblo del Perú. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y los Jueces Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni hicieron conocer a la Corte sus Votos Disidentes, los cuales acompañan la presente Resolución. -22-

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