Tratándose de casos de “graves violaciones de derechos humanos”, el Tribunal resaltó
lo siguiente:
dicha medida o figura jurídica debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia
de las víctimas […] y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante.
Esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea
necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la
extinción de la pena. Corresponde determinar primeramente, de acuerdo con otros factores,
si habría una medida que permita una atención médica efectiva (por ejemplo, asegurar que
el condenado, de forma efectiva y pronta, pueda acudir a las citas o procedimientos médicos
correspondientes y medidas y protocolos que permitan una atención médica de urgencia) […]
o si resulta necesario aplicar una institución jurídica apropiada que modifique la pena o
permita una libertad anticipada 23.
29.
De la información aportada por las partes, este Tribunal nota, en primer lugar,
que cuatro de los propuestos beneficiarios sufren de enfermedades o condiciones
preexistentes de salud 24. Dos de ellos también son personas mayores y otros tres tienen
más de 50 años. Tales circunstancias los posicionan como personas con factores de
riesgo frente al COVID-19. Además, según refirieron los intervinientes comunes, todos
ellos tienen “27 años de prisión en promedio”, lo cual habría contribuido a debilitar su
salud. La Organización Mundial de la Salud ha detallado que las personas mayores 25 y
aquellas que padecen afecciones médicas subyacentes se encuentran en una situación
de mayor vulnerabilidad frente al virus, así como un mayor riesgo de sufrir
complicaciones en caso de contagio 26. En este sentido, teniendo en cuenta la información
científica divulgada hasta el momento por diversas entidades, los cinco propuestos
beneficiarios son personas que, por su edad, condiciones subyacentes de salud y
condición de privación de libertad, presentan mayor riesgo de sufrir complicaciones
frente al contagio del COVID-19.
30.
Este Tribunal nota, asimismo, que los intervinientes comunes interpusieron la
solicitud de medidas provisionales, inicialmente, con el objeto de evitar que los cinco
propuestos beneficiarios se contagiaran del virus, o que los cuatro que creían estar
contagiados (con base en los síntomas que tenían, aun cuando no se les había realizado
pruebas de diagnóstico) pudieran recibir atención médica y medicamentos, así como que
los cinco fueran sujetos a detención domiciliaria. Al momento de interponer la solicitud
a mediados de mayo de 2020, a ninguno de ellos se les había realizado dicha prueba,
pero ya se había constatado más de 1500 de personas contagiadas con COVID-19 en
establecimientos penitenciarios del Perú y más de 100 fallecidos a causa del virus (entre
personas privadas de libertad y trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario). Con
posterioridad a la presentación de la referida solicitud, y luego de que se le solicitara
información al respecto, el Perú procedió a la realización de pruebas de descarte de
COVID-19. De la información presentada por el Estado (supra Considerando 11 de la
Resolución) surge que, entre el 2 y el 5 de junio, a cuatro de los cinco propuestos
beneficiarios se les practicaron las referidas pruebas, de los cuales dos arrojaron
resultado positivo (uno de ellos fue diagnosticado como un caso “leve”) y dos resultado
“no reactivo”. En cuanto a la quinta persona, en su último informe, de 9 de junio, el
Estado refirió que a la señora Liendo Gil no se le practicó la prueba ya que no presentaba
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 52.
23
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota, Considerandos 53.
24
Los intervinientes comunes no precisaron si el señor Arturo Chumpitaz Aguirre presenta
afecciones de este tipo.
25
La información científica disponible indica que “el riesgo de enfermarse gravemente a causa del
COVID-19 aumenta con la edad”. Así, “las personas en sus 50 tienen mayor riesgo de enfermarse
gravemente que las personas en sus 40” y “las personas en sus 60 o 70, en general, tienen mayor riesgo
de enfermarse gravemente que las personas en sus 50”. Cfr. Centro para el Control y la Prevención de
Enfermedades (CDC), “Enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19). Adultos mayores”, 25 de junio de
2020. Disponible en: https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/olderadults.html.
26
Cfr. Organización Mundial de la Salud, “COVID-19: vulnerable and high risk groups”. Disponible
en: https://www.who.int/westernpacific/emergencies/covid-19/information/high-risk-groups.
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