sintomatología compatible con el COVID-19, y que había procedido a aislarla en un
ambiente individual con baño propio y darle seguimiento médico diario. De ello se
desprende que, como mínimo, para el 9 de junio, fecha del último informe estatal, dos
de los cinco propuestos beneficiarios habían sido diagnosticados como contagiados.
31.
No obstante, en su escrito de 16 de junio, los intervinientes comunes sostuvieron
que los cinco propuestos beneficiarios estaban contagiados. En este sentido, destacaron
que el tipo de pruebas realizadas por el Estado (comúnmente denominadas “pruebas
rápidas”) posee un margen de error del 10%, por lo que las dos pruebas que arrojaron
resultado “no reactivo” podrían tratarse de “falsos negativos”. Con respecto a la señora
Liendo Gil, indicaron haber tomado conocimiento de que, con posterioridad al referido
informe estatal de 9 de junio (supra Considerando 31), se le realizó la prueba de
descarte, la cual habría arrojado resultado positivo 27.
32.
Asimismo, el Tribunal observa que los propuestos beneficiarios presentaron
diversas demandas de hábeas corpus ante los tribunales peruanos, las cuales fueron
resueltas de forma tal que, independientemente de que inicialmente fueran rechazadas
in limine en cuanto a las peticiones principales (supra Considerando 7), respecto de tres
de los cinco propuestos beneficiarios, los tribunales exhortaron al Instituto Nacional
Penitenciario y a las autoridades del establecimiento penal en que se encuentran
recluidos a brindar información sobre el estado de salud, condiciones de detención y/o
atención médica recibida.
33.
En cuanto a la atención médica, luego de que los intervinientes comunes
presentaran la solicitud de medidas provisionales, así como diversos recursos de hábeas
corpus, (supra Considerandos 6 y 7 de la Resolución), el Perú procedió a realizarles
diversos exámenes médicos, cuyos hallazgos están recogidos en los informes y
constancias médicas que presentó ante este Tribunal (supra Considerando 11 de la
Resolución). Con base en dichos informes, el Estado precisó que los cinco propuestos
beneficiarios estaban estables 28 y recibiendo el tratamiento necesario de acuerdo con
sus afecciones particulares, tanto con relación a la presencia de COVID-19, respecto de
aquellos casos cuyas pruebas de descarte arrojaron resultado positivo, como por otro
tipo de afecciones, tratamiento que se encuentra detallado en los referidos informes y
constancias médicas. Sin embargo, los intervinientes comunes objetaron que no estaban
recibiendo el tratamiento adecuado, y señalaron que, en dos casos, los familiares de los
propuestos beneficiarios habían tenido que suministrarles la medicación o los alimentos
necesarios, según sus afecciones de salud, lo cual se dificultaba a raíz de las restricciones
impuestas en este sentido por parte de los diferentes establecimientos penitenciarios y
del Instituto Nacional Penitenciario, como parte de las medidas adoptadas para evitar el
contagio del COVID-19 en dichos establecimientos.
34.
Si bien este Tribunal reconoce y valora positivamente que, a partir de la
presentación de la solicitud de medidas provisionales, el Perú efectuó pruebas de
diagnóstico del COVID-19 a los propuestos beneficiarios y les ha brindado tratamiento y
ha realizado exámenes médicos, no es posible ignorar la extrema gravedad que
representa el hecho de que dos de esas cinco personas con condiciones de riesgo de
mayores complicaciones frente al COVID-19 se encuentren contagiadas; una tercera
también lo estaría, según lo refieren los intervinientes comunes, y las dos restantes
podrían estarlo, si se toma en cuenta que refieren presentar sintomatología compatible
con el virus, así como el posible margen de error de la única prueba que se les realizó.
Por ello, teniendo en cuenta la complejidad sin precedentes que la pandemia del COVID27
Los intervinientes comunes no adjuntaron constancia o informe médico que dé cuenta de dicha
afirmación.
28
De los escritos más recientes presentados por el Estado y los intervinientes comunes, de 9 y 16
de junio, respectivamente, surge que dos de los propuestos beneficiarios se encontraban “estables”; un
tercero refería encontrarse bien, e incluso los intervinientes afirmaron que los restantes dos se
encontraban “relativamente recuperados”.
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