sintomatología compatible con el COVID-19, y que había procedido a aislarla en un ambiente individual con baño propio y darle seguimiento médico diario. De ello se desprende que, como mínimo, para el 9 de junio, fecha del último informe estatal, dos de los cinco propuestos beneficiarios habían sido diagnosticados como contagiados. 31. No obstante, en su escrito de 16 de junio, los intervinientes comunes sostuvieron que los cinco propuestos beneficiarios estaban contagiados. En este sentido, destacaron que el tipo de pruebas realizadas por el Estado (comúnmente denominadas “pruebas rápidas”) posee un margen de error del 10%, por lo que las dos pruebas que arrojaron resultado “no reactivo” podrían tratarse de “falsos negativos”. Con respecto a la señora Liendo Gil, indicaron haber tomado conocimiento de que, con posterioridad al referido informe estatal de 9 de junio (supra Considerando 31), se le realizó la prueba de descarte, la cual habría arrojado resultado positivo 27. 32. Asimismo, el Tribunal observa que los propuestos beneficiarios presentaron diversas demandas de hábeas corpus ante los tribunales peruanos, las cuales fueron resueltas de forma tal que, independientemente de que inicialmente fueran rechazadas in limine en cuanto a las peticiones principales (supra Considerando 7), respecto de tres de los cinco propuestos beneficiarios, los tribunales exhortaron al Instituto Nacional Penitenciario y a las autoridades del establecimiento penal en que se encuentran recluidos a brindar información sobre el estado de salud, condiciones de detención y/o atención médica recibida. 33. En cuanto a la atención médica, luego de que los intervinientes comunes presentaran la solicitud de medidas provisionales, así como diversos recursos de hábeas corpus, (supra Considerandos 6 y 7 de la Resolución), el Perú procedió a realizarles diversos exámenes médicos, cuyos hallazgos están recogidos en los informes y constancias médicas que presentó ante este Tribunal (supra Considerando 11 de la Resolución). Con base en dichos informes, el Estado precisó que los cinco propuestos beneficiarios estaban estables 28 y recibiendo el tratamiento necesario de acuerdo con sus afecciones particulares, tanto con relación a la presencia de COVID-19, respecto de aquellos casos cuyas pruebas de descarte arrojaron resultado positivo, como por otro tipo de afecciones, tratamiento que se encuentra detallado en los referidos informes y constancias médicas. Sin embargo, los intervinientes comunes objetaron que no estaban recibiendo el tratamiento adecuado, y señalaron que, en dos casos, los familiares de los propuestos beneficiarios habían tenido que suministrarles la medicación o los alimentos necesarios, según sus afecciones de salud, lo cual se dificultaba a raíz de las restricciones impuestas en este sentido por parte de los diferentes establecimientos penitenciarios y del Instituto Nacional Penitenciario, como parte de las medidas adoptadas para evitar el contagio del COVID-19 en dichos establecimientos. 34. Si bien este Tribunal reconoce y valora positivamente que, a partir de la presentación de la solicitud de medidas provisionales, el Perú efectuó pruebas de diagnóstico del COVID-19 a los propuestos beneficiarios y les ha brindado tratamiento y ha realizado exámenes médicos, no es posible ignorar la extrema gravedad que representa el hecho de que dos de esas cinco personas con condiciones de riesgo de mayores complicaciones frente al COVID-19 se encuentren contagiadas; una tercera también lo estaría, según lo refieren los intervinientes comunes, y las dos restantes podrían estarlo, si se toma en cuenta que refieren presentar sintomatología compatible con el virus, así como el posible margen de error de la única prueba que se les realizó. Por ello, teniendo en cuenta la complejidad sin precedentes que la pandemia del COVID27 Los intervinientes comunes no adjuntaron constancia o informe médico que dé cuenta de dicha afirmación. 28 De los escritos más recientes presentados por el Estado y los intervinientes comunes, de 9 y 16 de junio, respectivamente, surge que dos de los propuestos beneficiarios se encontraban “estables”; un tercero refería encontrarse bien, e incluso los intervinientes afirmaron que los restantes dos se encontraban “relativamente recuperados”. 6

Seleccionar párrafo de destino3